Resolución nº 00/1175/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Diciembre de 1998

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Resumen


IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

La circunstancia de que el Presidente del TEAR fuese el inspector actuario que intervino en el expediente sometido a reclamación económico-administrativa no es por si, causa general de abstención y recusación.

Las facturas de un proveedor no son deducibles al no quedar suficientemente demostrada la efectiva prestación de servicios por parte de la entidad.

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Extracto


Resolución nº 00/1175/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Diciembre de 1998

RESOLUCIÓN:

R.G. 6760/1996, R.B. 00/1175/1998

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-se plantea como cuestión previa determinar si la intervención del Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura con anterioridad, en el procedimiento inspector, es o no causa de r...

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