Resolución nº 00/1175/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Diciembre de 1998
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Resumen
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La circunstancia de que el Presidente del TEAR fuese el inspector actuario que intervino en el expediente sometido a reclamación económico-administrativa no es por si, causa general de abstención y recusación. Las facturas de un proveedor no son deducibles al no quedar suficientemente demostrada la efectiva prestación de servicios por parte de la entidad.Ver el contenido completo de este documento
Extracto
Resolución nº 00/1175/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Diciembre de 1998
RESOLUCIÓN:
R.G. 6760/1996, R.B. 00/1175/1998FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO.-se plantea como cuestión previa determinar si la intervención del Presidente del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura con anterioridad, en el procedimiento inspector, es o no causa de r...Ver el contenido completo de este documento
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