Resolución nº 00/7906/1997 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Octubre de 1999

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Resumen


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se entiende subsanado el requisito de solicitar la deducción de cuotas anteriores al inicio de la actividad mediante la presentación de la correspondiente declaración-liquidación.

Al realizar la empresa actividades pertenecientes a sectores diferenciados y estar exenta una de ellas, debe determinarse el porcentaje de deducciones aplicable a los bienes utilizados conjuntamente para ambas actividades, porcentaje que debería haber sido propuesto en la declaración de solicitud, según el Art. 111 cinco de la Ley 37/92. Al encontrarse ahora la entidad interesada en la circunstancia temporal a que se refiere el art. 112.dos, puesto que ya han transcurrido 4 años desde el ejercicio de la actividad, procede aplicar el porcentaje definitivo que globalmente corresponda a dicho período de 4 años, sin perjuicio de la posterior regularización complementaria que proceda en aplicación dela art. 113 de la Ley citada.

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Extracto


Resolución nº 00/7906/1997 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 6 de Octubre de 1999

RESOLUCIÓN:

FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Siendo la cuestión planteada la procedencia de la devolución solicitada por el sujeto pasivo en la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al cuarto trimestre de 1994.SEGUNDO.- La resolución recurrida niega el derecho a la devolución de la cantidad solic...

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