Resolución nº 00/362/1996 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Octubre de 1999

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Resumen


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

No cabe apreciar, al menos a efectos fiscales, que exista un leasing-back cuando no se produce flujo de tesorería a favor de la interesada, ya que las operaciones de venta y arrendamiento financiero con opción de compra se instrumentan a través de una cadena de pagarés con vencimiento sincrónico con las cuotas a satisfacer por los arrendamientos financieros y no se produce desplazamiento monetario apreciable entre las entidades contratantes. El efecto indirecto del negocio realmente querido por las partes es el beneficio fiscal derivado de la deducción del impuesto soportado en las cuotas del arrendamiento financiero, fijando para ello un precio claramente superior al que tenían los activos en el mercado, y desde luego al que figuraba en la contabilidad.

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Extracto


Resolución nº 00/362/1996 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Octubre de 1999

RESOLUCIÓN:

FUNDAMENTOS DE DERECHOTERCERO -. Es preciso aclarar con carácter previo las diferencias conceptuales existentes entre el negocio indirecto y el fraude de ley, siendo una de las alegaciones d...

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