Resolución nº 00/724/1997 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 25 de Febrero de 1999

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Resumen


IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

La recurrente no está legitimada para instar la devolución del IVA repercutido como ingreso indebido, al no ser sujeto pasivo de dicho Impuesto ni obligado tributario, pero si tiene derecho a percibir el importe de la devolución que pueda reconocerse si se diera el supuesto al que se refiere el art. 9.3 del Real Decreto 1163/90 y se hubiera realizado el ingreso del impuesto.

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Extracto


Resolución nº 00/724/1997 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 25 de Febrero de 1999

RESOLUCIÓN:

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO -.Las cuestiones a dilucidar en el presente expediente son. Si la operación en cuestión estuvo sujeta y no exenta del Impuesto del Valor Añadido, como pretende la recurrente, o, por el contrario, estuvo sujeta pero exenta, y por consiguiente, si era p...

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