Instrucción 2/2004 sobre el tiempo de las actuaciones judiciales.

Circulares de la Fiscalía (Febrero 2004)


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Id. vLex: VLEX-231633

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Resumen:

El tiempo hábil para la práctica de actuaciones procesales viene regulado en los arts. 182.1 y 183 de la LOPJ. Se pueden llevar a cabo en cualquier día y hora las diligencias sumariales de los Jueces de Instrucción y las diligencias preliminares de investigación del Ministerio Fiscal (184.1 de la LOPJ y 201 de la LECrim). Fuera de ello, pueden practicarse en días y horas no hábiles las diligencias declaradas urgentes por las leyes procesales (art. 183 LOPJ), las que cuenten con habilitación reglamentaria del CGPJ (arts. 182.1 y 183 LOPJ) o con habilitación especial del órgano competente (art. 184.2 LOPJ).

En el caso del procedimiento abreviado, no goza de excepción al régimen general la fase que se abre desde que se da traslado a las acusaciones para que soliciten la apertura del juicio oral formulando acusación.

En el caso de los juicios rápidos, todos los días son hábiles para cualesquiera actuaciones que realice el Juzgado de Guardia. Las actuaciones que deban llevar a cabo otros órganos se someten al antedicho régimen general. Los Juzgados de lo Penal no pueden celebrar juicios en el mes de agosto, salvo habilitación reglamentaria del CGPJ ni puede requerirse en día inhábil la calificación del superior jerárquico del Fiscal de guardia.

Iguales principios se aplican a los juicios de faltas inmediatos. Los señalamientos fuera de la guardia se harán para días laborables y dentro de las horas de audiencia.

Se recuerda la aplicación de lo establecido en los arts. 132, 133, 135 y 136 e la LEC y la doctrina de la CIR 1/2001, de 5 de abril, de la FGE y la CON 3/1994, de 29 de noviembre.

Citas:

Extracto:

Instrucción 2/2004 sobre el tiempo de las actuaciones judiciales.

INTRUCCIÓN NÚM 2/2004, SOBRE EL TIEMPO DE LAS ACTUACIONES JUDICIALES

I.- INTRODUCCIÓN

El cómputo de los plazos procesales adquiere una decisiva importancia en la tramitación de ciertos procedimientos, que se declaran sumarios, y en los que el transcurso del tiempo adquiere una importancia trascendental.

Por lo demás, las últimas reformas procesales han afectado decisivamente a esta materia, por lo que no estará de más realizar un breve repaso de las normas que la LECrim y otras disposiciones legales dedican a la regulación del tiempo de las actuaciones procesales. A tal efecto, dividiremos nuestra exposición en dos apartados estrechamente imbricados: el primero trata de los días y horas en que pued...



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