Resolución nº 00/3484/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Octubre de 2007
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Resumen
Existe transmisión de un bien que se ha desafectado de la actividad agrícola desarrollada anteriormente, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes de la Ley del IRPF (Ley 18/1991) sobre incrementos de patrimonio de bienes no afectos a la actividad. En el caso concreto, el cese de la actividad tiene lugar en el momento en que se produce el siniestro contaminando las fincas y la cosecha y resulta indudable que desde ese momento la comunidad de bienes cesó en su actividad de explotación agrícola. Por ello, los inmuebles pasaron a formar parte del patrimonio personal de los comuneros como fincas rusticas inservibles para la explotación agrícola. Las indemnizaciones percibidas por cese de la actividad y por la cosecha inutilizada están sujetas y no exentas. La llamada indemnización por cese de la actividad forma parte del justiprecio satisfecho y está incluida en el importe de la transmisión y forma parte del cálculo del incremento. La indemnización correspondiente a la cosecha no recogida ha de imputarse al ejercicio en curso, pues su propia cuantificación hace referencia al valor de lo que se ha dejado de recoger y ha quedado fuera del proceso y ciclo productivo del ejercicio en que se produce el siniestro.
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Extracto
Resolución nº 00/3484/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Octubre de 2007
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 10 de octubre de 2007 vista la reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia pende de resolución, ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, en virtud del recurso de alzada interpuesto por los Herederos de D. A, con NIF ... y domicilio a efectos de notificaciones en ... contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 26 de julio de 2005, en nº de expedientes acumulados ..., ... y ..., en asunto referente a liquidación practicada por la Oficina Técnica de la Dependencia de Inspección de la Delegación en ... de la AEAT, por importe de 276.771,42 euros y sanción por 37.930,79 euros, en concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 1997 y 1998. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: Previa Acta suscrita en Disconformidad el día 13/03/2002, fue puesto de manifiesto el expediente, sin que el contribuyente formulase alegaciones; y, notificados los actos administrativos citados, fueron reclamados ante el Tribunal Regional de ..., quien, en Resolución de 26 de julio de 2005 estimó parcialmente las reclamaciones interpuestas, anulando la sanción correspondiente al ejercicio 1998 y confirmando las liquidaciones practicadas a la unidad familiar constituida por ambos cónyuges, en tributación conjunta La liquidación correspondiente al año 1997 excluye diversas partidas de gastos de personal, que no han sido justificadas; en el ejercicio 1998 la Base imponible es incrementada incluyendo en el rendimiento neto de la actividad agrícola el incremen...Ver el contenido completo de este documento
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