Dictamen de Consejo de Estado (España) nº 42/2013 de 14 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2013
EmisorConsejo de Estado (España)
ProcedenciaAgricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Número de Resolución42/2013
Tipo de ResoluciónDictamen

La Comisión Permanente del Consejo de Estado, en sesión celebrada el día 14 de febrero de 2013, emitió, por unanimidad, el siguiente dictamen:

"En cumplimiento de Orden de V. E. de 22 de enero de 2013, el Consejo de Estado ha examinado el proyecto de Orden por la que se modifica el Anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

De antecedentes resulta:

I / El preámbulo del proyecto señala que el Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre, relativo a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, así como a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos, incorporó a nuestro ordenamiento la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.

Habiendo sido modificada la citada Directiva por la Directiva de Ejecución 2012/31/UE de la Comisión, de 25 de octubre de 2012, por la que se modifica el anexo IV de aquella en lo relativo a la lista de especies de peces sensibles a la septicemia hemorrágica vírica y la supresión de la entrada correspondiente al síndrome ulceroso epizoótico, procede en consecuencia incorporar a nuestro ordenamiento jurídico mediante la presente Orden la citada Directiva de Ejecución, lo que conlleva la modificación del Anexo IV del Real Decreto 1614/2008, de 3 de octubre.

La futura Orden consta de un único artículo con arreglo al cual se modifica el Anexo IV del Real Decreto de referencia, que pasa a tener un nuevo contenido.

Le siguen dos disposiciones finales, de las que la primera señala el Derecho de la Unión Europea que se transpone; y la segunda ordena su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo de aplicación, se dice, a partir del día 1 de enero de 2013.

II / Se completa el expediente con los siguientes documentos:

  1. Primera versión del proyecto.

  2. Informe favorable de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, de 3 de diciembre de 2012, conteniendo diversas observaciones de redacción atendidas en la versión final del texto.

  3. Oficio de remisión del proyecto a las...

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