Resolución nº 00/3814/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Julio de 2007

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Resumen


Procede la devolución a una entidad no establecida en el territorio de aplicación del IVA, de acuerdo con el artículo 119 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), aunque la solicitud se haya realizado en modelo 390 (Declaración resumen anual) y no en el modelo 361. Aunque exista una incorrección en el modelo presentado la oficina gestora debió tramitar la devolución, recalificando la solicitud efectuada por la entidad interesada, dada la obligación que tiene de determinar la verdadera naturaleza de los escritos de los interesados.

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Extracto


Resolución nº 00/3814/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 11 de Julio de 2007

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 11 de julio de 2007 en la reclamación económico-administrativa que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ..., SA con CIF ... y en su nombre y representación por D. ... con domicilio a efectos de notificaciones en ... contra la resolución de fecha 14 de febrero de 2005 (nº expediente ...) dictada por la Oficina Nacional de Gestión de la AEAT en la que se desestimaba la ...

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