Resolución nº 00/2875/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Octubre de 2001

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Resumen


La adopción de medidas especiales para la determinación de la base imponible en los supuestos de vinculación, no contradice la normativa comunitaria. A tal efecto la base imponible en las prestaciones de servicios estará integrada por el coste de los mismos, incluida la amortización de los bienes cedidos y las nóminas y la Seguridad Social de los trabajadores del sujeto pasivo, con independencia de que tales conceptos no se encuentren gravados por el IVA.

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Extracto


Resolución nº 00/2875/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Octubre de 2001

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El de 1997, por los servicios de Inspección de la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de fue incoada a la entidad acta de disconformidad nº por el concepto y períodos mencionados y por un importe total de 22.621.233 pesetas, comprensivo de 11.874.615 pesetas de cuota, 3.621.848 de intereses de demora y 7.124.770 pesetas de sanción.

En el cuerpo de la misma se hacía constar que la recurrente tenía arrendado a la entidad (entidad vinculada con el sujeto pasivo) unos bienes inmuebles consistentes en una vivienda unifamiliar y dependencias de la explotación

denominada , así como una serie de mobiliario y enseres descritos en el contrato. Mediante una cláusula adicional se comprometía a efectuar la limpieza y el mantenimiento de los bienes arrendados, así como a prestar el servicio doméstico que se precisara, empleando para ello personal propio o contratando los servicios con empresas especializadas.

Al existir ...

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