Resolución nº 00/3985/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Abril de 2009

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Resumen


IVA. Sujetos pasivos. Artículos 5 y 84 de la Ley del IVA (Ley 37/1992). Exenciones inmobiliarias. Artículo 20.Uno.20º de la Ley del IVA. La transmisión de terrenos rústicos por personas físicas, no acreditándose la afectación de los mismos a la realización de una actividad empresarial, supone una operación no sujeta al IVA al no reunir los transmitentes la condición de sujeto pasivo del impuesto, no produciendo efectos la renuncia tácita ejercitada en la escritura pública de compraventa al repercutir IVA. El hecho de que parte de la contraprestación se efectúe mediante la entrega por el adquirente de futuras parcelas urbanizadas no supone la adquisición de la condición de empresario por la venta de los terrenos rústicos. La operación, por tanto, estaría sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (Transmisiones Patrimoniales Onerosas) con base en el artículo 7.

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Extracto


Resolución nº 00/3985/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Abril de 2009

RESOLUCIÓN:

En Madrid, en la fecha indicada (28/04/2009), y en el recurso de alzada interpuesto ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, por Don ... que lo hace en la representación que ostenta en nombre de la COOPERATIVA ... con NIF ... y domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución dictada el ... del 2007 por el Tribunal Regional de ... que en la reclamación nº .../03 desestimó la reclamación interpuesta contra una liquidación procedente de la Di...

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