Resolución nº 00/3499/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Febrero de 2001
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Resumen
Al no estar correctamente formalizada la factura no puede deducirse el IVA soportado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 97. Cuatro de la Ley 37/92, pero ello no implica la pérdida del derecho a la deducción de la cuota sino su posposición hasta el período en que la factura cumpla los requisitos debidos.
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Extracto
Resolución nº 00/3499/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Febrero de 2001
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 30 de enero de 1996 el sujeto pasivo presentó declaración-liquidación correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido del cuarto trimestre de 1995 y declaración modelo 390 resumen anual, solicitando la devolución del Impuesto por importe de 148.603.476 pesetas. SEGUNDO.- El 17 de julio de 1996 el Administrador de la A.E.A.T. practicó liquidación provisional por la que minoraba la cantidad a devolver, que quedó fijada en 106.580.989 pesetas. Según se deduce de las actuaciones del expediente, se había requerido al recurrente justificación documental del I.V.A. soportado contabilizado en el libro de facturas recibidas, con fecha de 29 de diciembre de 1995, por valor de 42.022.464 pesetas; que en atención al citado requerimiento se apor...Ver el contenido completo de este documento
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