Resolución nº 00/6100/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Febrero de 2001
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Resumen
Deben distinguirse los casos en los que se exigen las informaciones necesarias en las facturas para garantizar la comprobación y control fiscal de las transacciones, en las que el sujeto pasivo quiere ejercer su derecho a la deducción del IVA devengado en la fase precedente, de aquellos otros en los que las exigencias desbordan el ámbito citado, perteneciendo a la primera de las categorías los requisitos que se mencionan en el artículo 97 de la Ley 37/92 y el Real Decreto 2402/85, en orden a la justificación del derecho a la deducción.
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Extracto
Resolución nº 00/6100/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Febrero de 2001
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Mediante declaración modelo 310 correspondiente al cuarto trimestre de 1993 la entidad solicitó la devolución del saldo a su favor del Impuesto sobre el Valor Añadido por un importe de 404.280 pesetas. SEGUNDO.- A la vista de los datos declarados y la documentación aportada por el sujeto pasivo, el Administrador de la A.E.A.T. de la Administración de , dictó liquidación provisional relativa al período de 1993, resultando una cantidad a ingresar de 164.720 pesetas en concepto de cuota más 32.862 en concepto de intereses de demora. En la citada liquidación el órgano gestor rectificaba las cuotas compensadas por el sujeto pasivo correspondientes a ejercicios anteriores en la cuantía de 569.000 pesetas por no disponer el interesado de las facturas justificativas del derecho a la deduc...Ver el contenido completo de este documento
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