Resolución nº 00/3537/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Septiembre de 2008

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Resumen


Para poder deducir las cuotas de IVA soportadas en las adquisiciones de bienes o servicios, según el artículo 97 de la Ley del IVA (Ley 37/1992), hay que estar en posesión del documento justificativo del derecho a la deducción, que debe cumplir los requisitos formales establecidos reglamentariamente. En las facturas, la identificación del destinatario (NIF) es un requisito sustancial exigido por el artículo 3 del Real Decreto 2402/1985, cuya ausencia impide ejercitar el derecho a la deducción en tanto no se subsane.

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Extracto


Resolución nº 00/3537/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Septiembre de 2008

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba indicada (10/09/2008) y en recurso de alzada que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por D. ... en representación de X, S.L., con NIF: ... y domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra Resolución de ... de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... por la que se desestima la reclamación .../2002, interpuesta frente a una Liquidación Provisional de la Oficina de Gestión Tributaria de la Administración de ... de la Delegación de ... de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de fecha 29 de julio de 2002 (referencia ...), en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2001, en la que se minora la devolución solicitada por la entidad en 1.008.655,17 euros, siendo de 0 euros la cantidad a devolver.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En fecha 30 de enero de 2002 la entidad X, S.L. presenta la declaración-liquidación de IVA correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio 2001, así como el resumen anual del Impuesto, consignando una cantidad de 1.008.655,17 euros a devolver. Asimismo, aporta también la escritura de constitución de la sociedad (de 31 de diciembre de 2001), en la que se hace constar la aportación no dineraria de la empresa Y, S.A. de distintos inmuebles, renunciando a la exención prevista en el artículo 20 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido; así como el Libro Registro de Facturas Recibidas, en el que constan tres facturas emitidas por la sociedad anterior.

El 11 de julio de 2002 se notifica a X, S.L. trámite de audiencia y propuesta de liquidación en relación con la solicitud de IVA del ejercicio 200...

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