Resolución nº 00/3327/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 3 de Diciembre de 2002

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Resumen


Se encuentran exentas de IVA las actividades de asistencia marítima y salvamento realizadas por el buque, según el criterio sentado por la Dirección General de Tributos, pero no las de operaciones de apoyo, colaboración, complemento o vigilancia de actividades industriales, que están sujetas a IVA cuando el buque realiza trabajos preparatorios, de seguridad y remolque de una plataforma petrolífera.

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Extracto


Resolución nº 00/3327/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 3 de Diciembre de 2002

RESOLUCIÓN:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 25 de noviembre de 1996, la Inspección de los Tributos del Estado instruyó a la firma ..., S. A. Acta número 0253659.1 por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación, período 1991 a 1993, en la que la Actuaría hizo constar: que con fecha 2 de agosto de 1991 se importó, con cargo a la declaración número 4811-1-013657 de la Aduana de ... el buque ... con exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, en virtud del certificado expedido por la autoridad competente que acreditaba la inscripción en la lista correspondiente del Registro de matrícula que le facultaba para la actividad exenta (artículos 33.2 y 35.2 del Reglamento del Impuesto); que dicho certificado, conform...

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