Resolución nº 00/1867/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 29 de Junio de 2005

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Resumen


Constituyen prestaciones de servicios sujetas al IVA las realizadas por empresarios del bingo al ejercer una actividad empresarial para la gestión de la tasa del juego, percibiendo un premio de cobranza, aunque ello venga obligado por normas autonómicas. Para la determinación del IVA soportado deducible, en el denominador del cálculo de la prorrata se incluye el importe total del cartón del bingo, sin minorarlo en el importe de los premios que se distribuyan a los jugadores.

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Extracto


Resolución nº 00/1867/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 29 de Junio de 2005

En la Villa de Madrid, a 29 de junio de 2005 en el recurso de alzada que pende de resoluón ante este Tribunal Central, en Sala, interpuesto por D. ..., en nombre y representación de la Sociedad ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 13 de febrero de 2003 dictado en la reclamación ... relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios de 1.993 a 1.996, y cuantía de 154.265,95 euros (25.667.695 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 21 de junio de 1999 la Inspección incoa acta previa A02, número 70160441, por el Impuesto sobre el Valor Añadido y el período correspondiente a los ejercicios de 1993 a 1996, a la entidad mercantil "...", dedicada a las actividades de explotación de una Sala de Bingo y complementaria de bar y cafetería. En el acta citada se indica que, dur...

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