Resolución nº 00/6252/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Junio de 2001
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Resumen
Procede aplicar el interés de demora y no el interés legal, cuando la liquidación correspondiente se dicta después de la entrada en vigor de la Ley 1/1998, respecto de los intereses a pagar por la Administración Tributaria en el supuesto de devolución que se contempla en el artículo 115 de la Ley del IVA, de acuerdo con la STS 30-10-97.
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Extracto
Resolución nº 00/6252/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Junio de 2001
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 22 de diciembre de 1.998 se dictan por la Oficina Nacional de Inspección sendos acuerdos de liquidación de intereses correspondientes a las devoluciones del Impuesto sobre el Valor añadido de los ejercicios 1.995 y 1.996. Se notifican el y se interpone contra ellos recurso de reposición, que es desestimado por resolución de siguiente, notificado el . Los intereses se calculan aplicándolos a la cantidad a devolver en cada uno de los ejercicios citados: - 465.452.925 pesetas en el ejercicio de 1.995, - 961.837.753 pesetas en el de 1.996. y se calculan por el tiempo comprendido entre las fechas en la que se solicitó por la entidad interesada el abono de los mismos: 29 de mayo de 1.997, por lo que respecta ...Ver el contenido completo de este documento
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