Resolución nº 00/8837 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Junio de 2000

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Resumen


La entrega de bienes contemplada está sujeta y no exenta de IVA, al resultar plenamente válida y eficaz la renuncia a la exención, prevista para la segunda o ulterior entrega de edificaciones, efectuada por el adquirente, en quien recae, a todos los efectos, la condición de sujeto pasivo del IVA, ya que el transmitente no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni opera en él mediante un establecimiento permanente.

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Extracto


Resolución nº 00/8837 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Junio de 2000

FUNDAMENTOS DE DERECHOPRIMERO. - Concurren los requisitos de competencia, legitimación, representación bastante y formulación en plazo hábil que son presupuestos para la admisión de los presentes recursos de alzada acumulados, en los que la cuestión planteada consiste en determinar si la transmisión realizada en el documento privado de 26 de enero de 1995 debe tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido o por el Impuesto de Transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Doc...

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