Resolución nº 00/8837 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Junio de 2000
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Resumen
La entrega de bienes contemplada está sujeta y no exenta de IVA, al resultar plenamente válida y eficaz la renuncia a la exención, prevista para la segunda o ulterior entrega de edificaciones, efectuada por el adquirente, en quien recae, a todos los efectos, la condición de sujeto pasivo del IVA, ya que el transmitente no está establecido en el territorio de aplicación del Impuesto ni opera en él mediante un establecimiento permanente.
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Extracto
Resolución nº 00/8837 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Junio de 2000
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