Resolución nº 601/05, de Marzo 8, 2007, de Tribunal de Defensa de la Competencia
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Resolución nº 601/05, de Marzo 8, 2007, de Tribunal de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN (Expte. 601/05, IBERDROLA CASTELLÓN)
Pleno Sres.:D. Luís Berenguer Fuster, PresidenteD. Javier Huerta Trolèz, Vicepresidente D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, VocalD. Miguel Cuerdo Mir, VocalDª. Pilar Sánchez Núñez, VocalD. Julio Costas Comesaña, VocalDª. M. Jesús González, VocalDª. Inmaculada Gutiérrez, Vocal En Madrid, a 8 de marzo de 2007. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC, el Tribunal), con la composición ya expresada y siendo Ponente Dña. Pilar Sánchez Núñez, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente sancionador 601/05 Iberdrola Castellón -número 2560/04 del Servicio de Defensa de la Competencia (SDC, el Servicio)-, iniciado de oficio, por presuntas conductas prohibidas por el art.6 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia (LDC) contra IBERDROLA GENERACIÓN, S.A. UNIPERSONAL (IBERDROLA GENERACIÓN, IBERDROLA).ANTECEDENTES DE HECHO1. El 26 de mayo de 2004 se recibió en el Servicio escrito enviado por D. Pedro Meroño Vélez, presidente de la Comisión Nacional de la Energía (CNE, la Comisión), remitiendo el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la CNE el 13 de mayo de 2004, junto con el documento titulado “Informe sobre la actuación de IBERDROLA con respecto a su central de Castellón en el mercado de producción de energía eléctrica durante el año 2003”. El Informe pone en conocimiento del SDC una serie de hechos que podrían ser constitutivos de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/99 de 28 de diciembre. En concreto, los hechos que denuncia la CNE son los siguientes:. Desde el 18 de diciembre de 2002 hasta el 27 de mayo de 2003 IBERDROLA deja de ser despachado con regularidad en el Mercado Diario.. El 27 de mayo, los precios del mercado diario aumentan e IBERDROLA comienza a generar para el mercado diario hasta el 23 de octubre del mismo año, en que los precios del diario disminuyen.. En los dos periodos de no casación en el diario, IBERDROLA ha funcionado en régimen de restricciones técnicas.. Existe monopolio local para IBERDROLA en cuanto a la generación para solucionar restricciones técnicas.. Sus ingresos en concepto de generación en contexto de restricciones técnicas son superiores a los que habría obtenido de haber generado en el mercado diario, al comparar esos mismos días con grupos de generación del mismo tipo y empresa, por ejemplo Castejón 2, también de IBERDROLA y de la misma tecnología de producción, esto es, centrales de ciclo combinado de gas natural.2. El 3 de noviembre de 2004 el SDC incoa de oficio el expediente sancionador nº 2560/04 contra IBERDROLA GENERACION S.A. UNIPERSONAL por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 6 de la LDC, al estimar que en el escrito de la Comisión existían indicios racionales de conductas prohibidas por la LDC relativas a la actuación de Castellón 3.3. El 27 de diciembre de 2004 se recibió en el SDC nuevo escrito enviado por D. Pedro Meroño Vélez, Presidente de la Comisión Nacional de la Energía, remitiendo el Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de la CNE el 10 de siembre de 2004, junto con el documento titulado “Informe sobre la actuación de VIESGO, ENDESA e IBERDROLA con respecto a las centrales de Algeciras, Colón y Escombreras en el mercado de producción de energía eléctrica durante el año 2003”. El Informe pone en conocimiento del SDC una serie de hechos que podrían ser constitutivos de prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/99 de 28 de diciembre. Este informe se registró con el número 2582/04. En concreto los hechos que denuncia la CNE con respecto a IBERDROLA es que “existen indicios de abuso de posición dominante por parte de IBERDROLA con respecto a la participación de Escombreras 4 y Escombreras 5 en el mercado de producción de energía eléctrica durante el año 2003”. Añade la CNE en su informe que estos hechos son similares a los expuestos por la CNE en anteriores informes remitidos al Servicio, entre los que cita el “Informe sobre la actuación de IBERDROLA con respecto a su central de Castellón en el mercado de producción de energía eléctrica durante el año 2003”, que es el que origina la incoación del presente expediente.4. El 17 de enero de 2005, el SDC acuerda escindir del expediente 2582/04 la parte que corresponde a las actuaciones contra IBERDROLA, y en concreto con respecto a los grupos de generación Escombreras 4 y Escombreras 5, numerarlas con el nº 2584/04, y acumularlo al expediente sancionador número 2560/04.5. El 7 de octubre de 2005, tras realizar las actuaciones pertinentes para la instrucción del correspondiente expediente sancionador, el SDC formula el Pliego de Concreción de Hechos (PCH), en el que se exponen los siguientes hechos acre...Ver el contenido completo de este documento
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