Resolución nº 00/1028/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Septiembre de 2008

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Resumen


Se ha producido la sucesión en la actividad a que se refiere el artículo 72 de la LGT de 1963 (Ley 230/1963) entre el deudor originario, persona física, y la entidad, después denominada con otra razón social, puesto que se ha traspasado la actividad, el inmovilizado, los proveedores, los clientes y los trabajadores, cesando el deudor originario en la actividad, si bien el alcance de la responsabilidad se limita hasta la fecha en la que se produjo la ampliación de capital de la sociedad en la que se aporta diverso activo fijo e inmuebles como pago de la ampliación, iniciándose el cese de la actividad del deudor originario y el despegue del subsidiario, así como el efectivo traspaso de proveedores, clientes y trabajadores. Por ello, aquellas deudas que se hayan originado con posterioridad a esta fecha no pueden ser objeto de derivación y deben en consecuencia eliminarse de la misma.

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Extracto


Resolución nº 00/1028/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Septiembre de 2008

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid en la fecha arriba señalada (24/09/2008), en el recurso de alzada que pende ante este Tribunal Económico-Administrativo Central interpuesto en nombre y representación de X, S.L. por D. A, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra la resolución de 26 de octubre de 2006 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ..., que desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de 30 de junio de 2004, por el que se le declara responsable por sucesión en la actividad de deudas por importe de 153.064,84 €.

ANTECEDENTESDEHECHO

PRIMERO: Por acuerdo de 30 de junio de 2004, de la Jefa de la Dependencia de Recaudación de la Delegación de ... de la Agencia Tributaria, se declaró a la sociedad interesada sucesora en la actividad económica de D. B, declarado fall...

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