Resolución nº 00/291/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 2 de Febrero de 2007

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Resumen


Puede exigirse la responsabilidad solidaria del pagador de los rendimientos obtenidos por sujetos pasivos no residentes sin mediación de establecimiento permanente, sin ser necesario acto administrativo previo de derivación de responsabilidad solidaria y pudiendo, a estos efectos, entenderse las actuaciones de la Administración tributaria directamente con el responsable, de acuerdo con el artículo 41 de la LIS (Ley 43/1995). Es correcta la comunicación de inicio de actuaciones inspectoras, ya que las mismas se pueden realizar con el responsable solidario. Las rentas obtenidas por las entidades no residentes irlandesas están sometidas a tributación en España por obligación real en el Impuesto sobre Sociedades, ya que derivan o están relacionadas con la actuación en España de un grupo musical. El artículo 17.2 del Convenio para evitar la Doble Imposición entre España e Irlanda y el artículo 45.1.d) de la LIS (Ley 43/1995) no exigen que la Inspección tenga que probar que se han interpuesto sociedades con el propósito de eludir el pago de las rentas del apartado 1 del artículo 17 del Convenio.

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Extracto


Resolución nº 00/291/2005 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 2 de Febrero de 2007

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 2 de febrero de 2007 en reclamación económico-administrativa que, en segunda instancia, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovida por la entidad X (N.I.F.: ...), y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de fecha 29 de abril de 2004 que desestima la reclamación interpuesta en relación al Impuesto sobre Sociedades, Obligación Real, del periodo impositivo 1997 y cuantía de 366.403,82 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 13 de junio de 2001, la Inspección formalizó acta de disconformidad A02 nº ... por el concepto y periodo de referencia al interesado, en la cual se hacía constar, en síntesis: 1º) La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 05/02/2001. A los efectos del plazo máximo de duración de las actuaciones establecido en el artículo 29 de la Ley 1/1998, del total tiempo transcurrido hasta la fecha del acta no se han producido dilaciones imputables al obligado tributario. 2º) La entidad recurrente efectuó en el año 1997 dos pagos de 600.000 US $ cada uno a la sociedad residente en Irlanda Y y dos pagos de 78.000 US $ cada uno a la también sociedad residente en Irlanda Z. Dichos pagos retribuían parte de la gira por España del ..., según consta en contrato de fecha 13 de juni...

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