SJMer nº 1 137/2007, 2 de Julio de 2007, de Oviedo

PonenteALFONSO MUÑOZ PAREDES
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
Número de Recurso170/2007

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00137/2007

Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 170 /2007

Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES

De D/ña. FERRALLAS LA CARRERA, S.L., TEAIS SA, GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON

SA, MODULAR TECNICA ASTURIANA SL,Y 4 MÁS

Procurador/a Sr/a. Mª PILAR TUERO ALLER, Mª PILAR TUERO ALLER

Contra D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL DE ESTRUCTURAS JUANBER SL

Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

En Oviedo, a 2 de Julio de 2007, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del

Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 170/2007, promovidos por FERRALLAS LA CARRERA S.L y otros, que comparecieron en los autos representados por la Procuradora Sra. Tuero Aller y bajo la asistencia letrada del Sr. Fernández-Mijares Sánchez, contra la administración concursal de ESTRUCTURAS JUANBER S.L., que compareció en los autos bajo la dirección letrada del Sr. Alvargonzález Tremols.

ANTECENTES DE HECHO

PRIMERO

Por FERRALLAS LA CARRERA S.L y otros se interpuso demanda de incidente concursal contra la administración concursal de ESTRUCTURAS JUANBER S.L. en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se clasifiquen como créditos con privilegio general la cuarta parte del importe de cada uno de los créditos de los acreedores que solicitaron la declaración de concurso, manteniendo la clasificación como ordinario del resto del importe de sus créditos, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestación. Por la administración concursal se formuló contestación, allanándose parcialmente a la demanda.

Convocadas las partes a la celebración de vista, se ratificaron en sus respectivas alegaciones y pedimentos, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se promueve a través del presente incidente concursal acción tendente a que se clasifiquen como créditos con privilegio general la cuarta parte del importe de cada uno de los créditos de los acreedores que solicitaron la declaración de concurso, manteniendo la clasificación como ordinario del resto del importe de sus créditos.

El art. 91.6º de la Ley Concursal clasifica como crédito con privilegio...

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