SJMer nº 1 137/2007, 2 de Julio de 2007, de Oviedo
Ponente | ALFONSO MUÑOZ PAREDES |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Número de Recurso | 170/2007 |
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1
OVIEDO
SENTENCIA: 00137/2007
Procedimiento: PIEZA INCIDENTE CONCURSAL 170 /2007
Sobre OTRAS MATERIAS CONCURSALES
De D/ña. FERRALLAS LA CARRERA, S.L., TEAIS SA, GENERAL DE BOMBEO DE HORMIGON
SA, MODULAR TECNICA ASTURIANA SL,Y 4 MÁS
Procurador/a Sr/a. Mª PILAR TUERO ALLER, Mª PILAR TUERO ALLER
Contra D/ña. ADMINISTRACION CONCURSAL DE ESTRUCTURAS JUANBER SL
Procurador/a Sr/a. SIN PROFESIONAL ASIGNADO
SENTENCIA
En Oviedo, a 2 de Julio de 2007, el Ilmo. Sr. D. Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo, ha visto los autos de Incidente concursal seguidos ante este Juzgado con el número de registro 170/2007, promovidos por FERRALLAS LA CARRERA S.L y otros, que comparecieron en los autos representados por la Procuradora Sra. Tuero Aller y bajo la asistencia letrada del Sr. Fernández-Mijares Sánchez, contra la administración concursal de ESTRUCTURAS JUANBER S.L., que compareció en los autos bajo la dirección letrada del Sr. Alvargonzález Tremols.
ANTECENTES DE HECHO
Por FERRALLAS LA CARRERA S.L y otros se interpuso demanda de incidente concursal contra la administración concursal de ESTRUCTURAS JUANBER S.L. en la que tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se clasifiquen como créditos con privilegio general la cuarta parte del importe de cada uno de los créditos de los acreedores que solicitaron la declaración de concurso, manteniendo la clasificación como ordinario del resto del importe de sus créditos, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Admitida a trámite la demanda, se emplazó a la demandada para contestación. Por la administración concursal se formuló contestación, allanándose parcialmente a la demanda.
Convocadas las partes a la celebración de vista, se ratificaron en sus respectivas alegaciones y pedimentos, quedando los autos vistos para sentencia.
ÚNICO.- Se promueve a través del presente incidente concursal acción tendente a que se clasifiquen como créditos con privilegio general la cuarta parte del importe de cada uno de los créditos de los acreedores que solicitaron la declaración de concurso, manteniendo la clasificación como ordinario del resto del importe de sus créditos.
El art. 91.6º de la Ley Concursal clasifica como crédito con privilegio...
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