Resolución nº 00/1262/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Octubre de 2007

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Resumen


La Ponencia de valores se ajusta al Plan General, sin que sea obstáculo que el mismo no se haya desarrollado, bastando que esté aprobado y vigente, pues los Planes Generales se realizan para que se desarrollen, por etapas, durante los años siguientes hasta la aprobación de otro nuevo. La Ponencia no estaba obligada, como se alega, a definir varias áreas económicas homogéneas en lugar de una sola, pues la asignación de los módulos MBR no se realiza por cada Gerencia del Catastro sino por la Comisión Superior de Coordinación, que tiene encomendada la coordinación de valores catastrales a nivel nacional y dicha asignación es un acto distinto y anterior, que se realiza en base a diversos indicativos de la actividad inmobiliaria de los municipios. Los Estudios de Mercado no forman parte integrante de las Ponencias de valores, tratándose de actos previos, preparatorios y anteriores a la redacción de las mismas, cuya finalidad es la de orientar, guiar o encaminar a los redactores de las Ponencias para realizarlas de forma tal que los valores catastrales resultantes de su aplicación estén en relación con los valores de mercado, sin sobrepasarlos, conforme exige el artículo 23.2 del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (Real Decreto Legislativo 1/2004). La elección del porcentaje para fijar los valores de repercusión del suelo dentro de la banda del 10 y el 300% no es al libre albedrío de la Gerencia del Catastro, sino que se realiza después de las aproximaciones sucesivas que sean necesarias, actuación que no se refleja en las Ponencias de valores. Con ocasión de la impugnación de la Ponencia no cabe entrar a conocer de una finca concreta y si los sujetos pasivos consideran que los valores catastrales resultantes de la aplicación de la Ponencia superan al valor de mercado, podrán interponer los recursos y reclamaciones que consideren oportuno cuando se les notifiquen individualmente.

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Extracto


Resolución nº 00/1262/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 24 de Octubre de 2007

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 24 de octubre de 2007, en las reclamaciones económico-administrativas acumuladas que, en única instancia, penden de resolución en este Tribunal Central, interpuestas por Dª. ... y D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., respectivamente, contra resolución del Director General del Catastro de ... de 2006, por la que se aprobó la Ponencia de valores totales de los bienes inmuebles urbanos del término municipal de ..., a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el ...

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