SJMer nº 1, 31 de Enero de 2011, de Madrid

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011

AUTO

- Dictado por Francisco de Borja Villena Cortés, magistrado Juez titular de este Juzgado, en Madrid, a 31 de enero de 2011.

- Sobre OPOSICIÓN A MEDIDAS CAUTELARES ACORDADAS INAUDITA PARTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha de 3 de agosto de 2010 por este Juzgado se dictó Auto acordando, a instancia de la Administración concursal (AC), medidas cautelares contra los administradores societarios de la entidad concursada, AIR COMET SAU, sin previa audiencia de los mismos.

En la parte dispositiva de tal Auto se resolvía que: “Debo decretar y decreto como medida cautelar en el presente concurso de AIR COMET SAU, nº 199/09, el embargo preventivo de los bienes que pudieran ser habidos de INVERSIONES GRUDISAN SL, GONZALO, IGNACIO, GERARDO y JOSÉ MARÍA para responder solidariamente por una suma de 37.646.453,95€”.

SEGUNDO

Frente a tal resolución, se formula en fecha de 16 de septiembre de 2010, oposición a las medidas por JOSÉ y GONZALO, por el que se solicita se alcen las medidas cautelares acordadas contra esa parte.

TERCERO

En fecha de 30 de septiembre de 2010 se presenta, escrito de oposición a las medidas cautelares por INVERSIONES GRUDISAN SL y GERARDO, por el que se insta el levantamiento de las medidas cautelares acordadas.

CUARTO

Mediante Providencia de fecha 21 de octubre de 2010 se tuvo por formulada la oposición y se acordó citar a las partes a vista.

Tal vista tuvo lugar en sede judicial y audiencia pública en fecha de 13 de diciembre de 2010. En ella se personó la parte opositora de las medidas, quien por medio de su dirección letrada se ratificó en todos sus pedimentos.

La parte solicitante de las medidas, Administración concursal, se personó por medio de sus integrantes, y en su informe oral, el letrado director interesó la desestimación de la oposición a las medidas, con el mantenimiento de lo acordado.

Acto seguido, las partes por su orden propusieron prueba, remitiéndose a la documental de los autos principales, y documental de nueva aportación, cerrándose la pieza para resolución mediante Diligencia de fecha de 17 de diciembre de 2010.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la oposición a las medidas cautelares adoptadas inaudita parte.

  1. Cuando las medidas cautelares, incluidas las previstas en el art. 48.3 LC, se hubieran adoptado siguiendo el cauce procesal excepcional del art. 733.2 LEC, esto es, sin previa audiencia de la parte afectada, INVERSIONES GRUDISAN SL, GONZALO, IGNACIO, GERARDO y JOSÉ MARÍA, basándose para ello en especiales razones de urgencia o necesidad concurrentes al caso, los arts. 739 y ss. LEC, como disposiciones procesales supletorias en el proceso concursal, DF 5ª LC, regulan un trámite posterior de oposición a las medidas adoptadas, por el cual la parte que se ve sometida a ellas obtiene la preceptiva audiencia de sus argumentos y el derecho al acceso a la prueba pertinente para su defensa, colmando así los requisitos para otorgar una tutela judicial efectiva, con proscripción de indefensión.

    En cuanto a los motivos de oposición, el art. 740 LEC los configura con toda extensión, al disponer que “el que formule oposición a la medida cautelar podrá esgrimir como causas de aquélla cuantos hechos y razones se opongan a la procedencia, requisitos, alcance, tipo y demás circunstancias de la medida o medidas efectivamente acordadas, sin limitación alguna”. Una vez deducida tal oposición se abre, entonces, una fase de plena contradicción y prueba entre las partes, que garantiza la plena tutela judicial efectiva en la adopción de las medidas.

  2. Pese a ello, es importante puntualizar que la posición procesal de la parte que se ve sometida a las medidas, INVERSIONES GRUDISAN SL, GONZALO, IGNACIO, GERARDO y JOSÉ MARÍA, y se opone a su mantenimiento, no es la idéntica posición que se tendría en el cauce común de adopción de tales medidas con contradicción inicial, art. 733.1 y 734 LEC. En el caso de las medidas acordadas inaudita parte, existe ya una resolución judicial que ha examinado la concurrencia de los presupuestos necesarios para otorgar la medida, art. 728 LEC y los especiales del art. 48.3 LC, con el examen de la documentación probatoria aportada por la parte solicitante, la AC de este concurso de AIR COMET SAU. La medida acordada sin audiencia es plenamente válida y efectiva sin necesidad de ulterior trámite, vd. arts. 733.2 pf. 2º y 740 LEC, constituye una resolución judicial, no ya una mera solicitud de parte, directamente ejecutiva en sus términos, art. 738 LEC.

    Por ello, de deducirse la eventual oposición de la parte sometida a la medida, art. 739 LEC, tal cual ha hecho INVERSIONES GRUDISAN SL, GONZALO, IGNACIO, GERARDO y JOSÉ MARÍA, pasa a constituir una carga para esta parte opositora el acreditar la ausencia en la realidad de los requisitos que sostienen la medida ya adoptada, en sí misma válida y eficaz, carga que se refleja tanto en el orden de alegaciones, art. 741 LEC, como en la aportación de prueba y consecuencia de la falta de éxito en el resultado de su actividad probatoria, art. 217 LEC. Es decir, la posición procesal de la parte que se opone a las medidas ya adoptadas, con todas la consecuencias a tal posición aparejadas, es semejante a la que se encuentra la parte impugnante en un recurso contra una resolución judicial, de suerte que sobre ella pesa alegar y probar los hechos y motivos que pueden dar lugar a su revocación. Y en coherencia con ello, no es la parte que se ve favorecida por la medida cautelar quien debe volver a probar o acreditar los presupuestos para su mantenimiento, puesto que ello ya fue realizado en el trámite de adopción de la misma.

SEGUNDO

Evaluación de los motivos de oposición.

  1. Desde el anterior prisma jurídico, ha de señalarse que INVERSIONES GRUDISAN SL, GONZALO, IGNACIO, GERARDO y JOSÉ MARÍA sostieneN que no...

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