Resolución nº 368/95, de February 9, 1998, de Tribunal de Defensa de la Competencia

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1998
DenominaciónVeterinarios Ambulantes
Número de Expediente368/95
TipoArtículo 1
PonenteBermejo Zofío

RESOLUCIÓN (Expte. 368/95 Veterinarios Ambulantes)

Pleno:

Excmos. Sres.:

Petitbò Juan, Presidente

Fernández López, Vicepresidente

Bermejo Zofío, Vocal

Alonso Soto, Vocal

Berenguer Fuster, Vocal

Hernández Delgado, Vocal

Rubí Navarrete, Vocal

Castañeda Boniche, Vocal

Pascual y Vicente, Vocal

En Madrid, a 9 de febrero de 1998.

El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Vocal Sr. Bermejo Zofío, ha dictado la siguiente Resolución en el expediente 368/95 (1055 del Servicio de Defensa de la Competencia) incoado en virtud de denuncia de la Unidad Móvil Veterinaria S.L. contra Doña Pilar Blitz Lorente y otros, por la comisión de prácticas restrictivas de la competencia consistentes en acuerdos colusorios, abuso de posición de dominio y competencia desleal.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El 18 de febrero de 1994 tiene entrada en la Dirección General de Defensa de la Competencia un escrito de Don Juan Pablo López Barahona, representante de Unidad Móvil Veterinaria S.L. (UMV), en el que denuncia la comisión de determinadas conductas prohibidas por la LDC por las siguientes personas:

    Doña Pilar Blitz Lorente, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Las Rozas.

    Doña Alicia Rodríguez-Lafora Bastos, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria el Burgo.

    Don Rafael Loraque de la Hoz, que gira bajo el nombre de Anade, Centro Médico Veterinario.

    Don José Javier Blázquez Vargas y Doña Patricia López-Muñiz Moragas, que giran bajo el nombre de Anubis Clínica Veterinaria.

    Doña María Cruz Amiama Gómez y Don José María Fernández-Cavada Solorzano, que giran bajo el nombre de Centro Veterinario Aravaca.

    Don Jesús J. Godín Porte y Doña María Luisa Godín, que giran bajo el nombre de Clínica Veterinaria Pleyades.

    Doña Teresa Gómez Gamero, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Pozuelo.

    Doña Alicia Lang Palmero y Don Carmelo García Pérez, que giran bajo el nombre de Clínica Veterinaria Somosaguas Centro.

    Don Luis Seijas Cabezudo y Don Francisco Javier Villanueva Canepa, que giran bajo el nombre de Yatra Centro Veterinario.

    Doña Soledad Montes Relanzón y Don Joaquín Bernal de Pablo, que giran bajo el nombre de Centro Veterinario Zou.

    Doña Carmen Moro Díaz, que gira bajo los nombres de Centro Veterinario Villanueva de la Cañada y Clínica Veterinaria Villafranca del Castillo.

    Don José Ramón García Fernández y Don José María Greciano Calvo, que giran bajo el nombre de Centro Veterinario de la Sierra.

    Don Bernardo Allas Santamaría, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Parque Rozas.

    Doña María Carretero Martín y Don César Eguiluz Fernández-Valderrama, que giran bajo el nombre de Clínica Veterinaria Fox.

    Doña Cristeta Fraile Ocaña, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Las Matas.

    Don Agustín Hernández Cervantes y Doña Carmen Figueroa Fernández, que giran bajo el nombre de Clínica Veterinaria Plaza de Colón.

    Don Johan Zonnevylle Bakker, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Las Lomas.

    Don Fernando Menal González, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Kion.

    Doña María del Carmen Alcoba Hernández, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Monteclaro.

    Don Juan Antonio Aguado Ramos, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Montepríncipe.

    Gallina Blanca Purina S.A.

    Distribuciones Lucero.

    Petland Ltda. - Hillns Pet Products.

    Troy Calidad Services S.L.

    Alipet S.L., Distribuidor Oficial Julio Hermanos.

    La denuncia manifiesta que UMV es una compañía constituida en octubre de 1992 con la finalidad de prestar asistencia veterinaria a domicilio; que opera, dentro de la zona Noroeste de Madrid, en Aravaca, Pozuelo y Las Rozas; y que cuenta con los servicios de tres veterinarios colegiados y dos furgonetas. En la zona Noroeste de Madrid, en la que existen 23 clínicas/consultas veterinarias, el servicio que presta UMV es nuevo y ha tenido una gran aceptación, contando, en menos de un año de actuación, con más de mil clientes.

    A finales de 1993, continúa la denunciante, UMV comenzó a ser objeto de determinadas actuaciones que tenían en común la finalidad de perturbar su normal funcionamiento y expulsarla del mercado. Enumera las siguientes conductas:

    anuncios aparecidos en la prensa con el teléfono de UMV ofreciendo productos o servicios en condiciones muy ventajosas que motivan un flujo continuo de llamadas que bloquean el teléfono. Acompaña ejemplares de los periódicos en que aparecen los anuncios.

    llamadas de falsos avisos urgentes a UMV en número de 34 recibidos del 4 al 31 de diciembre de 1993. Acompaña un listado de la empresa que presta este servicio.

    pedidos falsos realizados por terceros en nombre de UMV. Indica cuáles han sido. amenazas telefónicas. Acompaña una cinta magnetofónica.

    emisión de un reportaje con datos falsos y denigratorios por Radio Nacional de España. Acompaña una cinta magnetofónica.

    denuncia falsa al Colegio de Madrid, que abre "diligencias informativas", según la citación que acompaña.

    amenaza de boicot a determinados vendedores de productos veterinarios si siguen vendiendo a UMV, quienes ceden a la amenaza. Acompaña una carta (fotocopia) firmada por parte de las personas denunciadas y otra que Gallina Blanca envía a UMV para justificar la indicación a sus distribuidores de que no vendieran a UMV.

    publicidad falsa y denigratoria. Acompaña una carta de noviembre de 1993 (fotocopia) sin destinatario y firmada por parte de las denunciadas; y otra carta de diciembre de 1993 (fotocopia) dirigida a "estimado cliente" que se fijó en la puerta de la pastelería Everest de la localidad de Pozuelo cuyas fotografías acompaña.

    Estos hechos se califican de acuerdos colusorios, abuso de posición de dominio colectiva y competencia desleal (Arts. 1.6 y 7 LDC).

    Pide también, como medidas cautelares urgentes, la cesación de las conductas perturbadoras y la reanudación de los suministros.

  2. El Servicio incoa expediente el 22 de marzo de 1994 sin pronunciarse sobre las medidas cautelares.

    Después de la instrucción que creyó conveniente, el Instructor formula el Pliego de Concreción de Hechos (presuntamente constitutivos) de Infracción, fijando como hechos:

    Primero.- La remisión de una carta a los proveedores de productos veterinarios en noviembre de 1993 por el colectivo de clínicas veterinarias de la zona Noroeste de Madrid en la que se afirmaba que el colectivo se verá en la necesidad de prescindir de la colaboración que venía ejerciendo con las empresas que favorezcan la aparición o el desarrollo de las actividades mencionadas. Estas actividades eran el reparto a domicilio de alimentos, medicamentos y otros productos veterinarios y la visita veterinaria a domicilio.

    Segundo.- La remisión por Gallina Blanca Purina S.A. de una carta a UMV en la que la comunica que ha solicitado a sus distribuidores en Madrid que cesen de suministrarla sus productos, agradeciéndola que se abstenga de obtenerlos por otros medios.

    Tercero.- La remisión por el colectivo de una carta a sus clientes, que además se fija en la puerta de un comercio de Pozuelo, en la que se hacen diversas afirmaciones sobre supuestos profesionales que ofrecen asistencia veterinaria a domicilio.

    Estos hechos constituyen, a juicio del Servicio, infracciones de los Art. 1.1 y 7 LDC.

  3. Notificado el Pliego y recibidas las alegaciones de los interesados, el Servicio concluye el expediente con dos acuerdos: uno, de 22 de noviembre de 1995, por el que lo sobresee respecto de los fabricantes y distribuidores de productos veterinarios, y otro, de 28 de noviembre de 1995, en el que se imputa la comisión de conductas prohibidas por la LDC a Doña Pilar Blitz Lorente (Clínica Veterinaria Las Rozas) y a las demás personas denunciadas, enumeradas en el AH 1, que no fueron sobreseidas y que son las señaladas con los números 1 a 20 inclusive.

  4. El 14 de diciembre de 1995 se recibe en el Tribunal el recurso de UMV contra el acuerdo de sobreseimiento, interpuesto dentro de plazo, según Informe del Servicio, por lo que se admite a trámite (Exp. R 140/95), se designa Ponente y se pone de manifiesto a los interesados para alegaciones. También se suspende la decisión sobre la admisión a trámite del expediente sancionador hasta que el recurso se resuelva definitivamente en vía administrativa.

    El Tribunal por Resolución de 18 de marzo de 1996 decide estimar el recurso y revocar el sobreseimiento respecto de Gallina Blanca Purina S.A. y Distribuciones Lucero, confirmando los restantes sobreseimientos.

  5. En cumplimiento de la Resolución del Tribunal, el Servicio formula pliego de concreción de hechos a Gallina Blanca Purina S.A. por adherirse al acuerdo de boicot de los veterinarios cuyo destinatario último era la UMV, conducta prohibida por el Art. 1 LDC, y sobresee de nuevo, por Acuerdo de 9 de diciembre de 1996, respecto de Distribuciones Lucero; y, oídos los interesados, formula el informe-propuesta referido a Gallina Blanca Purina S.A. en el que mantiene los hechos y la calificación expresados en el Pliego.

  6. Una vez que se recibe el expediente con el nuevo informe-propuesta referido a Gallina Blanca Purina S.A. y no se recurre el sobreseimiento de Distribuciones Lucero, el Tribunal, lo admite a trámite el 10 de enero de 1997, poniéndose de manifiesto a los interesados para proposición de prueba. Practicada la propuesta y aceptada, se da plazo para valoración de la prueba y, posteriormente, para conclusiones, al haber decidido el Tribunal la no celebración de Vista. Cada parte mantiene las pretensiones que había venido sosteniendo.

  7. Son interesados:

    Doña Pilar Blitz Lorente, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Las Rozas.

    Doña Alicia Rodríguez-Lafora Bastos, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria el Burgo.

    Don Rafael Loraque de la Hoz, que gira bajo el nombre de Anade, Centro Médico Veterinario.

    Don José Javier Blázquez Vargas y Doña Patricia López-Muñiz Moragas, que giran bajo el nombre de Anubis Clínica Veterinaria.

    Doña María Cruz Amiama Gómez y Don José María Fernández-Cavada Solorzano, que giran bajo el nombre de Centro Veterinario Aravaca.

    Don Jesús J. Godín Porte y Doña María Luisa Godín, que giran bajo el nombre de Clínica Veterinaria Pleyades.

    Doña Teresa Gómez Gamero, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Pozuelo.

    Doña Alicia Lang Palmero y Don Carmelo García Pérez, que giran bajo el nombre de Clínica Veterinaria Somosaguas Centro.

    Don Luis Seijas Cabezudo y Don Francisco Javier Villanueva Canepa, que giran bajo el nombre de Yatra Centro Veterinario.

    Doña Soledad Montes Relanzón y Don Joaquín Bernal de Pablo, que giran bajo el nombre de Centro Veterinario Zou.

    Doña Carmen Moro Díaz, que gira bajo los nombres de Centro Veterinario Villanueva de la Cañada y Clínica Veterinaria Villafranca del Castillo.

    Don José Ramón García Fernández y Don José María Greciano Calvo, que giran bajo el nombre de Centro Veterinario de la Sierra.

    Don Bernardo Allas Santamaría, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Parque Rozas.

    Doña María Carretero Martín y Don César Eguiluz Fernández-Valderrama, que giran bajo el nombre de Clínica Veterinaria Fox.

    Doña Cristeta Fraile Ocaña, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Las Matas.

    Don Agustín Hernández Cervantes y Doña Carmen Figueroa Fernández, que giran bajo el nombre de Clínica Veterinaria Plaza de Colón.

    Don Johan Zonnevylle Bakker, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Las Lomas.

    Don Fernando Menal González, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Kion.

    Doña María del Carmen Alcoba Hernández, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Monteclaro.

    Don Juan Antonio Aguado Ramos, que gira bajo el nombre de Clínica Veterinaria Montepríncipe.

    Gallina Blanca Purina S.A.

    Unidad Móvil Veterinaria S.L.

    HECHOS PROBADOS

    Se consideran probados los hechos siguientes:

  8. Unidad Móvil Veterinaria S.L. se constituye por escritura pública otorgada el 16 de octubre de 1992, que se inscribe en el Registro Mercantil de Madrid el 11 de noviembre de 1992, teniendo como objeto social la compraventa, tanto fija como ambulante, de todo tipo de productos para animales y su atención clínica, veterinaria y de toda clase. Para el ejercicio de sus actividades arrienda un chalet sito en Urbanización Montelomas IV, chalet 101, calle Tesalia 35, Las Rozas, Madrid. De hecho, UMV desarrolla su actividad, que consiste fundamentalmente en la prestación de asistencia veterinaria a domicilio, dentro de la zona Noroeste de Madrid, en los municipios de Aravaca, Pozuelo y Las Rozas (folio 195 del expediente del Tribunal). Para el ejercicio de su empresa cuenta con tres veterinarios (Don Raúl García Gurumeta, Doña Inmaculada Seisdedos y Don Domingo Mayordomo) y dos furgonetas.

  9. En el curso del año 1993 se reúnen veterinarios con clínica abierta en la zona Noroeste de Madrid, convocados por veterinarios de la zona de Pozuelo, Alcorcón y Majadahonda, para tratar de la venta ambulante de productos y la prestación ambulante de servicios veterinarios y acuerdan dirigir un escrito al Colegio de Veterinarios de Madrid (folio 860).

  10. El escrito en cuestión lleva fecha del 10 de noviembre de 1993 y bajo el membrete "Colegiados. Zona Noroeste de Madrid" afirma: "Debido a la grave situación que se está produciendo en la Zona Noroeste de Madrid, con motivo de la aparición cada vez más frecuente y alarmante de:

    - Repartidores a domicilio de alimentos caninos, felinos, de accesorios de productos de pajarería, así como de medicamentos y dietas de prescripción.

    - Visitadores ambulantes de veterinarios, que a su vez venden alimentos y accesorios, que al no contar con instalaciones adecuadas para ejercer correctamente sus actividades veterinarias están incurriendo en un desprestigio a la profesión, con el agravante de incumplir la mayoría de las veces, las tarifas mínimas establecidas, lo que conduce al ejercicio de una competencia desleal hacia los compañeros veterinarios que tienen sus clínicas establecidas en la zona.

    Es por este motivo que el colectivo de clínicas de la Zona Noroeste de Madrid nos hemos unido para reflexionar de éste problema tan grave y de las repercusiones que no sólo afecta de manera muy negativa a nuestras clínicas, sino al enorme desprestigio profesional que está produciendo".

    El escrito cita a continuación diversos preceptos del Reglamento del Colegio que resultan infringidos por las conductas en cuestión según la interpretación del colectivo, concluyendo que el Colegio se pronuncie sobre el alcance y contenido de los artículos citados del Reglamento y que el Colegio tome conciencia de la situación.

  11. Como consecuencia de la carta anterior, el Colegio abre diligencias informativas, y cita a declarar al Sr. García Gurumeta en nombre del "Servicio Veterinario" de éste (folio 243). El Colegio no había recibido otras denuncias sobre la UMV o sus veterinarios ni ha practicado otras diligencias previas a la citación del Sr. García Gurumeta. Y ha suspendido el expediente al tener conocimiento de la denuncia ante el Servicio (folios 915 y siguientes).

  12. En noviembre de 1993 el sedicente "colectivo de clínicas veterinarias de la Zona Noroeste de Madrid" envía a un número indeterminado de proveedores de productos veterinarios la siguiente carta:

    "Muy Sres. míos:

    Debido a la grave situación creada en la Zona Noroeste de Madrid, con motivo de la aparición, cada vez más frecuente y alarmante de:

    * repartidores a domicilio de alimentos caninos, felinos, de accesorios, de productos de pajarería, así como de medicamentos y de dietas de prescripción.

    * Visitadores a domicilio veterinarios, que al no contar en muchos casos con instalaciones adecuadas para ejercer correctamente sus actividades veterinarias, están incurriendo en un desprestigio de la profesión, con el agravante de incumplir la mayoría de las veces, las tarifas mínimas establecidas, lo que conduce al ejercicio de una competencia desleal hacia los compañeros veterinarios que tienen sus clínicas establecidas en la zona.

    Por estas razones, el colectivo de Clínicas Veterinarias de la Zona Noroeste se verá en la necesidad de prescindir de la estrecha y beneficiosa colaboración que venía ejerciendo hasta ahora, con aquellas empresas que favorezcan la aparición o el desarrollo de las actividades anteriormente mencionadas".

  13. Con fecha 26 de noviembre de 1993 Gallina Blanca Purina S.A. dirige a Don Raúl García Gurumeta la carta siguiente

    "Muy señor mío:

    El colectivo de clínicas veterinarias de la Zona Noroeste de Madrid nos ha hecho llegar su preocupación respecto de las prácticas comerciales que usted realiza en dicha zona.

    Usted sabe que nuestra empresa siempre ha intentado apoyar a la profesión veterinaria en su conjunto, y ante una situación como la que se plantea, nuestra responsabilidad es la de respaldar al máximo a este colectivo de clínicas veterinarias, que representan los intereses de la inmensa mayoría de veterinarios especialistas en pequeños animales de la zona.

    Es por ello que hemos solicitado de nuestros distribuidores en Madrid que le cesen el suministro de nuestros productos, y también por ese motivo le agradeceríamos que se abstuviera de conseguirlos a través de otros medios".

  14. Con fecha 9 de diciembre de 1993 se coloca en el interior de la puerta de la pastelería Everest de Pozuelo, durante tres días (folio 894) el siguiente escrito:

    "Estimado cliente:

    Probablemente haya recibido usted la visita en éstos últimos días de supuestos profesionales, que en furgoneta, dicen ofrecer asistencia veterinaria a domicilio.

    Es nuestro deber como profesionales especializados en pequeños animales, advertirles de que existen serias dudas de su legalidad, fiabilidad y profesionabilidad en el ejercicio de la asistencia veterinaria, avaladas no sólo por las constantes denuncias recibidas de clientes sino por diversas publicaciones en prensa como el recorte que adjuntamos (Revista animalia otoño 1993).

    FALSOS VETERINARIOS VACUNAN PERROS CON AGUA DESTILADA

    El Ayuntamiento de Santander denunció a principios de agosto una falsa campaña de vacunación de perros, mediante la cual personas que se hacían pasar por veterinarios realizaban visitas a domicilio y cobraban 1.500 pesetas por vacuna, inyectando en realidad a los perros agua destilada. El Ayuntamiento hizo un llamamiento a los propietarios de animales para que, si recibían la visita de supuestos veterinarios municipales, no dejaran de exigirles la correspondiente documentación oficial.

    En este sentido ponemos en conocimiento que no puede prestar atención adecuada a su animal de compañía a través de un servicio llamado "a domicilio" si no está respaldado por una Clínica Veterinaria que cuente con medios de diagnóstico y tratamiento tan serios como pueden ser: Radiología, electrocardiografía, ecografía, quirófano, autoclave, laser, análisis ...

    Esta situación nos parece sanitariamente peligrosa y por lo tanto, inadmisible, por lo que es nuestro deber alertar acerca de las posibles consecuencias que, de esta atención inadecuada, se pudieran derivar para la salud de las personas y de los animales con los que conviven, y desterrar prácticas veterinarias deficientes que recuerdan épocas felizmente pasadas.

    Relación de Clínicas veterinarias que, conjuntamente acuerdan el presente escrito".

  15. Con el membrete de la UMV los tres veterinarios de la sociedad remiten a sus clientes la siguiente carta (folios 497 del expediente del Servicio y 198 del expediente del Tribunal):

    "Tenemos conocimiento de una carta enviada a los clientes de veterinaria de la zona Noroeste de Madrid, sobre la actuación de supuestos profesionales de los que se pone en duda su legalidad, fiabilidad y profesionalidad. En esta carta se inserta un recorte de prensa cuyo título es: "Falsos veterinarios vacunan con agua destilada".

    Sobre este particular queremos dejar claro a nuestros clientes (ya que se han podido sorprender al no ver nuestra firma en la mencionada carta) que también estamos en contra de estas prácticas que tanto perjudican nuestra profesión y utilizaremos todos los medios legales que estén en nuestras manos para acabar con el intrusismo que al parecer, algunos compañeros detectan en nuestra zona de trabajo".

    FUNDAMENTOS DE DERECHO

  16. La aparición a finales de 1992 en el mercado de los servicios de asistencia veterinaria -incluída la venta de productos de esta naturaleza- de un nuevo operador como es la UMV, que presta la asistencia veterinaria a domicilio, motiva que la mayoría de los operadores ya existentes se reúnan, bajo la denominación de "colectivo de clínicas veterinarias de la zona Noroeste de Madrid" -espacio geográfico que delimita la actuación de la UMV- para estudiar la situación creada por la actividad del nuevo competidor y decidan realizar tres actuaciones que han resultado probadas: una denuncia al Colegio de Veterinarios de Madrid, una intimación a los vendedores de productos veterinarios para que dejen de suministrar a la UMV y un aviso a los posibles demandantes de servicios veterinarios sobre la asistencia veterinaria ambulante.

  17. El primero de los cargos que formula el Servicio hace relación al acuerdo de los integrantes del colectivo de amenazar conjuntamente a los proveedores de productos veterinarios con dejar de comprarlos si no cesaban en el suministro a la UMV. El acuerdo de boicot se ejecuta mediante la carta reproducida en el Nº 5 de los hechos probados.

    A este acuerdo del colectivo se adhiere Gallina Blanca Purina S.A., que es fabricante y no vendedor minorista, enviando la carta a sus distribuidores que recoge el Nº 6 de los hechos probados, indicándoles que no vendan a la UMV.

    Como el colectivo no tiene personalidad ninguna, se consideran autores de la práctica objeto de este cargo a todos y cada uno de los firmantes de la carta que materializó el acuerdo, que son las personas señaladas con los números 1 al 19 en el AH 1 y Gallina Blanca Purina S.A. que asumió posteriormente el acuerdo y contribuyó a su ejecución.

    UMV ha alegado, además, que el boicot surtió efecto y que determinados proveedores dejaron efectivamente de venderla a partir de entonces. Pero tal afirmación no ha resultado probada, como tampoco se ha acreditado que las otras conductas inicialmente denunciadas (AH 1), algunas de las cuales parecen ciertas, se deban a la autoría del colectivo o de alguno de sus miembros.

  18. El acuerdo de boicot que se imputa es un acuerdo colusorio que, aunque no esté expresamente contemplado en los supuestos específicos enumerados en el Art. 1.1 LDC, el Tribunal ha venido estimando (Resolución de 4 de julio de 1996, Expte. 366/95 Vendedores de Prensa de Santander) que debe considerarse incluido en su cláusula general al atacar directamente la libertad empresarial de un operador -el boicoteado- que se ve forzado a tomar, contra su voluntad, ciertas decisiones de política empresarial para que no se resientan sus ventas e, incluso, para no tener que abandonar el mercado. Es decir, que el funcionamiento competitivo del mercado, basado en decisiones tomadas autónoma y libremente, queda alterado por la coacción ejercida colectivamente por unos operadores. El boicot, como forma de coacción colectiva, como ataque a la libertad de empresa, es un acuerdo colusorio que no puede tener justificación.

  19. Han alegado los acusados del acuerdo de boicot que la razón de ser de la carta que pone en práctica aquel acuerdo fué la de impedir que la UMV continuara desarrollando su actividad en unas condiciones que violaban diversas normas -entre ellas, las colegiales- y que, por ello, debía considerarse ilícita. La alegación no es aceptable. La reacción frente a una conducta que se cree ilícita no es la concertación para utilizar una coacción directa sobre quien la realiza o, como en este caso, sobre otras personas para que se comporten frente a ella de determinada manera -boicot de segundo grado- cometiendo así una infracción de la LDC, sino la denuncia de la ilicitud ante los órganos encargados de su represión; así lo hicieron los integrantes del colectivo al poner los hechos en conocimiento del Colegio de Veterinarios de Madrid y así debieron haberlo hecho denunciándolos al Servicio si creían que el actuar de la UMV infringía la LDC. Amenazar a los proveedores con no comprarles para evitar que siguieran suministrando a la UMV, con la finalidad de que ésta no pudiera continuar en el mercado, es una limitación de la libertad empresarial que no encuentra amparo legal.

    Han alegado también que la carta a los proveedores no cita expresamente a la UMV; pero, a la vista de la redacción de la carta y de quiénes son sus destinatarios, la cita nominativa no era necesaria. Como argumenta el Servicio, Gallina Blanca Purina S.A. al escribir a sus distribuidores no ha tenido dudas de a quién se refería el colectivo; y el Colegio de Veterinarios, que recibió un escrito que comenzaba de forma muy semejante a la carta (hecho probado Nº 3), no necesitó practicar averiguación ninguna, según resulta de la información facilitada por el propio Colegio al Servicio, para abrir diligencias previas al Sr. Gurumeta como representante del ente denunciado según el Colegio.

    En la última fase del procedimiento se ha alegado que la carta aportada por la UMV al expediente era una simple fotocopia, no original, y que como tal carecía de valor probatorio. Mas lo que aquí se discute es si el contenido del documento, su texto, original o copia, ha sido aceptado y asumido como propio por quienes lo suscriben; lo que se ha admitido desde los primeros escritos de contestación a la denuncia por todos los firmantes, con las excepciones que se examinan a continuación.

  20. Don José Ramón García Fernández y Don José María Greciano Calvo afirman que acudieron a la reunión del colectivo en que se trató de la actividad de la UMV y que firmaron el escrito dirigido al Colegio de Veterinarios de Madrid; pero que no firmaron ningún otro escrito, por lo que si sus firmas aparecen en la carta a los proveedores y en el aviso a los clientes se debe a que se han fotocopiado, sin su autorización, las firmas con que suscribieron el escrito al Colegio. Añaden que por el lugar en el que está su clínica, Galapagar, no están en competencia con la UMV; que utilizan un vehículo para apoyar los servicios que prestan en aquella localidad; y que tan pronto como conocieron la denuncia escribieron a Gallina Blanca Purina S.A. comunicándola que no habían firmado la carta a los proveedores recibida por ésta. Todo se debe, según ellos, a una maquinación de los veterinarios realmente perjudicados por la actividad de la UMV, que son los que ejercen en la misma zona que la denunciante.

    Examinadas las firmas que aparecen en el escrito dirigido por el colectivo al Colegio de Veterinarios de Madrid (folios 921 a 923) no aparecen las de los Sres. García Fernández y Greciano Calvo; ni siquiera están mecanografiados sus nombres entre los que se esperaba que firmasen, como ocurre con otros veterinarios que luego no firmaron. Sus firmas aparecen por primera vez, junto con el sello de su clínica y junto al nombre mecanografiado de ésta, en la carta a los proveedores de noviembre de 1993. Y se repite, de forma exactamente igual, en el posterior aviso a los clientes del 9 de diciembre de 1993. A la vista de la absoluta coincidencia entre las dos firmas y el sello, no cabe duda que la segunda es una fotocopia de la primera; pero no puede decirse lo mismo de ésta respecto del escrito al Colegio del 10 de noviembre de 1993 porque en él no están las firmas. El escrito que firmaron era en realidad la carta dirigida a los proveedores. Al no haber querido identificar a las personas en concreto que les presentaron y recogieron el escrito que firmaron no ha podido procederse a una mayor investigación y demostrar la existencia del engaño o del cambio de documento a que se refieren. Lo cierto es que con su firma hicieron suyo el contenido del escrito del colectivo a que se refiere la acusación. Deben por tanto ser considerados coautores del mismo.

    Y su alegada falta de interés en perseguir a la UMV -que no les ha impedido sin embargo suscribir un documento contra ella- confiere una mayor gravedad a su conducta, que resulta inmotivada o gratuita, frente a la actuación de aquél que daña intereses ajenos en defensa de los propios.

  21. Don José Javier Blázquez Vargas y Doña Patricia López-Muñiz Moragas alegan que han firmado dos papeles en blanco que iban a ser unidos a dos cartas, una dirigida al Colegio de Veterinarios de Madrid y otra al Consejo de Colegios y nada más (folio 410). Pero examinada la denuncia recibida por el Colegio de Veterinarios resulta que en ella no aparecen las firmas de los alegantes, como tampoco en el aviso a los clientes, y sí aparecen en la carta a los proveedores. No hay ningún elemento probatorio del invocado error en la firma o de la sustitución de documentos por terceras personas, por lo que debe concluirse que el documento que han asumido con sus firmas es aquél en el que éstas aparecen, es decir, la carta a los suministradores de productos veterinarios que constituye la base en que se apoya la imputación que se está considerando.

  22. Don Juan Antonio Aguado Ramos alega que no ha firmado la carta a los proveedores y únicamente ha suscrito el aviso a los clientes. Examinado el documento en cuestión resulta cierto que no aparece la firma del Sr. Aguado Ramos, por lo que no cabe considerarle autor de la infracción imputada en este cargo.

  23. Gallina Blanca Purina S.A., por último, trata de explicar su adhesión al acuerdo de boicot no por temor a la represalia de los firmantes de la carta, que sólo indirectamente le podría afectar al no vender ella misma a UMV, sino porque la pretensión del colectivo le parece justa dada la alarma social de la actividad de UMV; y añade que simplemente solicitó y no ordenó a sus distribuidores en Madrid el cese del suministro.

    Las alegaciones no pueden prosperar. El boicot, como antes se indicó, no es reacción admisible frente a una conducta aunque ésta se estime que es ilícita; y la solicitud que Gallina Blanca Purina S.A. realizó a sus distribuidores en Madrid para que cesaran de suministrar a UMV debe valorarse, como explica el Servicio, teniendo en cuenta la capacidad efectiva que Gallina Blanca Purina S.A. tiene de hacer cumplir a sus distribuidores sus indicaciones o solicitudes.

  24. En definitiva, se consideran autores de la infracción imputada en este primer cargo a:

    Doña Pilar Blitz Lorente.

    Doña Alicia Rodríguez-Lafora Bastos.

    Don Rafael Loraque de la Hoz.

    Don José Javier Blázquez Vargas.

    Doña Patricia López-Muñiz Moragas.

    Doña María Cruz Amiama Gómez.

    Don José María Fernández-Cavada Solorzano.

    Don Jesús J. Godín Porte.

    Doña María Luisa Godín.

    Doña Teresa Gómez Gamero.

    Doña Alicia Lang Palmero.

    Don Carmelo García Pérez.

    Don Luis Seijas Cabezudo.

    Don Francisco Javier Villanueva Canepa.

    Doña Soledad Montes Relanzón.

    Don Joaquín Bernal de Pablo.

    Doña Carmen Moro Díaz.

    Don José Ramón García Fernández.

    Don José María Greciano Calvo.

    Don Bernardo Allas Santamaría.

    Doña María Carretero Martín.

    Don Cesar Eguiluz Fernández-Valderrama.

    Doña Cristeta Fraile Ocaña.

    Don Agustín Hernández Cervantes.

    Doña Carmen Figueroa Fernández.

    Don Johan Zonnevylle Bakker.

    Don Fernando Menal González.

    Doña María del Carmen Alcoba Hernández.

    Gallina Blanca Purina S.A.

  25. El Art. 10 permite al Tribunal imponer multas de hasta 150 millones de pesetas, cuantía que podrá ser incrementada hasta el 10 por ciento del volumen de ventas, atendiendo a los criterios que enumera y de cuya aplicación a este caso resulta: que el acuerdo de boicot tenía por finalidad impedir la actividad de un único empresario que iniciaba una actividad, como la asistencia domiciliaria, que significaba una mejora en la prestación del servicio veterinario beneficiosa para los usuarios; que el acuerdo no llegó a tener efecto ni respecto de la UMV, que no dejó de ser suministrada por los proveedores, ni respecto de éstos, a quienes no consta que los acusados dejaran de comprarles sus productos; que el mercado geográfico relevante se limita a la zona noroeste de Madrid, y especialmente a las localidades de Pozuelo, Aravaca y Las Rozas y que no son reincidentes. Ponderando estas circunstancias se estima adecuada una multa de 200.000 pesetas a cada uno de los veterinarios citados y de 3 millones de pesetas a Gallina Blanca Purina S.A., aceptando que de su volumen total de ventas de alimentos para animales -8.765 millones en 1995- corresponden al mercado geográfico considerado únicamente del 5 al 9%.

  26. El segundo de los cargos imputados por el Servicio consiste en considerar que el acuerdo de dirigirse colectivamente a los clientes fijando en el interior de la puerta de la pastelería Everest de Pozuelo el aviso que se reproduce en el hecho probado Nº 7 está incurso en el Art. 7 LDC en relación con los Arts. 6, 7 y 9 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

    La aplicación del Art. 7, una vez fijados los hechos, exige que éstos sean subsumibles en alguno de los tipos de la Ley de Competencia Desleal y, además, que la conducta desleal produzca unos efectos gravemente perturbadores del funcionamiento del mercado. Porque el Art. 7 no tiene por objeto reprimir cualquier tipo de deslealtad ni proteger, directamente, los intereses de los competidores perjudicados. De esto se encarga la Ley de Competencia Desleal. El Art. 7 es una norma de derecho público que persigue una finalidad de interés público, cual es que las conductas desleales no lleguen a falsear el funcionamiento competitivo del mercado. Y como pudiera pensarse que la lealtad en la competencia es requisito de un normal funcionamiento del mercado, el Art. 7 exige expresamente que la afectación sea sensible, esto es, que la conducta tenga entidad suficiente para alterar de manera significativa el desenvolvimiento regular del mercado.

    En el caso presente el Servicio considera que el aviso a los clientes difundido mediante su fijación durante 3 días en la pastelería Everest de Pozuelo es un acto incluido en los Arts. 6, 7 y 9 de la Ley de Competencia Desleal por entender que se refiere, implícitamente, a la UMV, cuyos veterinarios serían los "supuestos profesionales que, en furgoneta, dicen ofrecer asistencia veterinaria a domicilio", sobre los que se expresan dudas acerca de su "legalidad, fiabilidad y profesionalidad" y sobre el respaldo técnico que ofrecen, alertando acerca de una situación "sanitariamente peligrosa" poniendo como ejemplo un caso ocurrido en Santander en el que "falsos veterinarios vacunan con agua destilada". Esta conducta habría perturbado sensiblemente el mercado de servicios veterinarios del municipio de Pozuelo y, posiblemente, de un área mayor, coincidente con la zona en que la UMV presta sus servicios.

  27. Frente a esta acusación, han alegado los imputados que el aviso no se refería a la UMV, como lo demuestra el que los tres veterinarios que trabajaban para ella dirigieran a sus clientes una carta cuya autenticidad y remisión ha reconocido UMV (hecho probado Nº 8). En esta carta los firmantes resumen el aviso a los clientes fijado en la pastelería Everest (párrafo 1º) y se adhieren a él (párrafo 2º). No son ellos, por tanto, los aludidos en el aviso, como más tarde ha pretendido UMV en su denuncia y aceptado el Servicio. Y si se adhieren al aviso su responsabilidad debe ser la misma que la de sus firmantes.

    El Servicio no ha contestado a esta alegación.

  28. El Tribunal ha estimado que, interpretada la carta del colectivo desde el punto de vista de las personas a las que se dirige, es susceptible de inducirlas a creer que los supuestos profesionales que, en furgoneta, ofrecen asistencia veterinaria a domicilio son los veterinarios de la UMV, atribuyéndoles las descalificaciones que sobre ellos contiene la carta. Conducta denigratoria comprendida en el Art. 9 de la Ley de Competencia Desleal y sobre la que no cabe alegar la "exceptio veritatis" que el artículo contempla ya que los veterinarios de UMV tienen título profesional y clínica abierta (folio 199). La determinación de los elementos con que debe contar una clínica para prestar un adecuado servicio profesional, a que también hace referencia la carta, es, a falta de regulación legal, una cuestión de apreciación y no un hecho cierto que permita desacreditar a quienes no cuentan con las instalaciones a que el escrito se refiere.

    La carta posterior de la UMV quizá haya conseguido deshacer la identificación sugerida entre sus veterinarios y las personas a que el aviso hace referencia; pero únicamente respecto de los que ya eran clientes de la propia UMV y no respecto de los clientes potenciales que hayan leído la carta primera y no hayan recibido la segunda. Tampoco la alegación de que hay otros profesionales que también utilizan furgonetas no es suficiente para desvirtuar la aludida identificación; porque si las utilizan es como medio auxiliar de la clínica y no como elemento ordinario y esencial para la prestación del Servicio integral, que es la novedad aportada a este mercado por la UMV, y que introduce una competencia que una parte de los profesionales competidores han intentado impedir actuando, con unidad de propósito, frente a los suministradores y frente a los clientes, potenciales y reales, de la UMV.

    El Tribunal estima que se ha cometido la infracción imputada por el Servicio de la que son autores las personas que suscriben el aviso que son las mismas relacionadas como autores de la infracción anterior con la adición de Don Juan Antonio Aguado Ramos y con las excepciones de Don José Javier Blázquez Vargas, Doña Patricia López-Muñiz Moragas, Don José Ramón García Fernández, Don José María Greciano Calvo y Gallina Blanca Purina S.A..

  29. La sanción que corresponde a esta infracción, considerando la limitada publicidad, que en el tiempo y en el espacio tuvo el aviso, se fija en 150.000 pesetas a cada uno de sus autores.

  30. En cumplimiento de lo ordenado en el Art. 46.5 LDC las personas sancionadas deberán proceder, a su costa, a la publicación de la parte dispositiva de esta Resolución en el BOE y en un diario editado en Madrid y con difusión en todo el territorio nacional.

    Por todo ello, el Tribunal

    RESUELVE

  31. Declarar la comisión de una práctica restrictiva de la competencia del Art. 1.1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia consistente en el acuerdo colectivo de amenazar a proveedores de productos veterinarios que operan en Madrid con dejar de comprarles si no cesan en el suministro de sus productos a Unidad Móvil Veterinaria S.L., acuerdo que fué ejecutado.

    Son autores de esta práctica:

    Doña Pilar Blitz Lorente.

    Doña Alicia Rodríguez-Lafora Bastos.

    Don Rafael Loraque de la Hoz.

    Don José Javier Blázquez Vargas.

    Doña Patricia López-Muñiz Moragas.

    Doña María Cruz Amiama Gómez.

    Don José María Fernández-Cavada Solorzano.

    Don Jesús J. Godín Porte.

    Doña María Luisa Godín.

    Doña Teresa Gómez Gamero.

    Doña Alicia Lang Palmero.

    Don Carmelo García Pérez.

    Don Luis Seijas Cabezudo.

    Don Francisco Javier Villanueva Canepa.

    Doña Soledad Montes Relanzón.

    Don Joaquín Bernal de Pablo.

    Doña Carmen Moro Díaz.

    Don José Ramón García Fernández.

    Don José María Greciano Calvo.

    Don Bernardo Allas Santamaría.

    Doña María Carretero Martín.

    Don Cesar Eguiluz Fernández-Valderrama.

    Doña Cristeta Fraile Ocaña.

    Don Agustín Hernández Cervantes.

    Doña Carmen Figueroa Fernández.

    Don Johan Zonnevylle Bakker.

    Don Fernando Menal González.

    Doña María del Carmen Alcoba Hernández.

    Gallina Blanca Purina S.A.

  32. Imponer a los autores de la anterior infracción la multa de 200.000 pesetas a cada una de las personas físicas enumeradas y de 3 millones a Gallina Blanca Purina S.A.

  33. Declarar la comisión de una práctica restrictiva de la competencia del Art. 7 LDC en relación con el Art. 9 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, consistente en dar publicidad mediante la colocación en la pastelería Everest de la localidad de Pozuelo de un escrito con un contenido denigratorio para Unidad Móvil Veterinaria S.L.

    Son autores de esta práctica:

    Doña Pilar Blitz Lorente.

    Doña Alicia Rodríguez-Lafora Bastos.

    Don Rafael Loraque de la Hoz.

    Doña María Cruz Amiama Gómez.

    Don José María Fernández-Cavada Solorzano.

    Don Jesús J. Godín Porte.

    Doña María Luisa Godín.

    Doña Teresa Gómez Gamero.

    Doña Alicia Lang Palmero.

    Don Carmelo García Pérez.

    Don Luis Seijas Cabezudo.

    Don Francisco Javier Villanueva Canepa.

    Doña Soledad Montes Relanzón.

    Don Joaquín Bernal de Pablo.

    Doña Carmen Moro Díaz.

    Don Bernardo Allas Santamaría.

    Doña María Carretero Martín.

    Don Cesar Eguiluz Fernández-Valderrama.

    Doña Cristeta Fraile Ocaña.

    Don Agustín Hernández Cervantes.

    Doña Carmen Figueroa Fernández.

    Don Johan Zonnevylle Bakker.

    Don Fernando Menal González.

    Doña María del Carmen Alcoba Hernández.

    Don Juan Antonio Aguado Ramos.

  34. Imponer a cada uno de los autores de la anterior infracción la multa de 150.000 pesetas.

  35. Intimar a los autores de ambas infracciones para que en el futuro se abstengan de realizar las prácticas declaradas prohibidas.

  36. Ordenar a los autores de las prácticas la publicación, a su costa, de la parte dispositiva de esta Resolución en el BOE y en un diario editado en Madrid y con difusión en todo el territorio nacional.

    Comuníquese esta Resolución al Servicio de Defensa de la Competencia y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses contados desde la notificación de esta Resolución.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR