Resolución nº 576/04, de Febrero 16, 2005, de Tribunal de Defensa de la Competencia
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Resolución nº 576/04, de Febrero 16, 2005, de Tribunal de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN (Expte. 576/04, MULTIPRENSA)
Pleno Excmos. Sres.: D. Gonzalo Solana González, Presidente D. Antonio Del Cacho Frago, Vicepresidente D. Antonio Castañeda Boniche, Vocal D. Julio Pascual y Vicente, Vocal D. Miguel Comenge Puig, Vocal D. Javier Huerta Trolèz, Vocal D. Fernando Torremocha García-Sáenz, Vocal D. Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, Vocal En Madrid, a 16 de febrero 2005. El Pleno del Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el Tribunal), con la expresada composición y siendo Ponente el Vocal D. Miguel Cuerdo Mir, ha dictado la presente Resolución en el expediente nº 576/04 Multiprensa (nº 2439/02 del Servicio de Defensa de la Competencia; en lo sucesivo, el Servicio, SDC) por el que Multiprensa y Más, S.L,(en adelante, Multiprensa) denuncia a la Oficina de Justificación de la Difusión (en adelante, OJD) y a la Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación (en adelante, AIMC) por prácticas prohibidas por el artículo 6 LDC. ANTECEDENTES DE HECHO 1. Mediante escrito de 26 de diciembre de 2002, Dª María Isabel Campillo García, en nombre y representación de Multiprensa, interpuso denuncia contra OJD y AIMC por prácticas prohibidas por el artículo 6 LDC. 2. El 4 de febrero de 2003, el Servicio de Defensa de la Competencia requirió información a la Asociación Española de Anunciantes, a la AIMC, a la OJD y a Metro News, S.L. Asimismo, el 27 de febrero el Servicio de Defensa de la Competencia, requirió de nuevo la información solicitada anteriormente a la OJD. 3. Con fecha 7 de abril de 2003, el Servicio de Defensa de la Competencia acordó la admisión a trámite de la denuncia y la incoación de expediente sancionador contra AIMC y la OJD por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas por la LDC. 4. El 28 de mayo de 2003, la OJD presentó alegaciones a la providencia de incoación de expediente al no dar por ciertas las afirmaciones de Multiprensa. Más concretamente, según OJD, de acuerdo con el Reglamento de Trabajo que rige su funcionamiento en los artículos 12.3.5 y 14.2.3, Multiprensa incurrió en dos infracciones relacionadas con la prohibición de publicidad de cifras de tirada no verificadas sin indicar que estaban pendientes de control y, consecuencia de ello, se le impuso una supresión temporal forzosa en la certificación de datos de tirada y distribución durante dos años. 5. Por otra parte, Multip...Ver el contenido completo de este documento
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