Resolución nº 582/2004, de January 16, 2005, de Tribunal de Defensa de la Competencia

Fecha de Resolución16 de Enero de 2005
DenominaciónAutoescuelas Extremadura
Número de Expediente582/2004
TipoExpedientes sancionadores
PonenteFernando Torremocha y García-Sáenz

EXPEDIENTE SANCIONADOR 582/2004, Autoescuelas Extremadura (2337/2001 del Servicio de Defensa de la Competencia)

Pleno

Excmos. Sres.:

Don Gonzalo Solana González, Presidente

Don Antonio del Cacho Frago, Vicepresidente

Don Antonio Castañeda Boniche, Vocal

Don Julio Pascual y Vicente, Vocal

Don Miguel Comenge Puig, Vocal

Don Francisco Javier Huerta Trolèz, Vocal

Don Fernando Torremocha y García-Sáenz, Vocal

Don Emilio Conde Fernández-Oliva, Vocal

Don Miguel Cuerdo Mir, Vocal

En Madrid, a 16 de febrero de 2005

EL PLENO del Tribunal de Defensa de la Competencia, con la composición expresada al margen y siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Torremocha y García-Sáenz, ha dictado RESOLUCION en el Expediente Sancionador 582/2004 (2337/2001 del Servicio de Defensa de la Competencia), incoado por el Servicio de Defensa de la Competencia en virtud de la denuncia presentada por UCE Unión de Consumidores de Extremadura contra las siguientes entidades: Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz, Autoescuela Ambar, Autoescuela Autopista, Autoescuela Badajoz, Autoescuela Darío, Autoescuela Guadiana, Autoescuela Nasa, Autoescuela Noca, Autoescuela Siglo XXI, Autoescuela San José, Autoescuela Emérita, Autoescuela Proserpina, Autoescuela Atenea y Autoescuela Mérida, por supuestas conductas prohibidas por la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, modificada por la Ley 52/1999 de 28 de Diciembre.

ANTECEDENTES DE HECHO

A.- EXPEDIENTE SERVICIO DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

PRIMERO.- El día 22 de Noviembre del 2001, UCE Unión de Consumidores de Extremadura, presentaba escrito de denuncia (Folios 1 y siguientes) ante el Servicio de Defensa de la Competencia, contra la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz, la Asociación Provincial de Autoescuelas de Cáceres y 40 autoescuelas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al que acompañaban diversa documentación, entre otros, los Estatutos para la Asociación Provincial de Autoescuelas de la Provincia de Badajoz (Folios 39 y siguientes) y los Estatutos para la Asociación Provincial de Autoescuelas de la Provincia de Cáceres (Folios 67 y siguientes).

SEGUNDO.- El día 11 de Diciembre del 2002 (Folios 88 y siguientes) el Servicio de Defensa de la Competencia 'con objeto de conocer en lo posible la realidad de los hechos para determinar si puede haber indicios de infracción, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36.3 de la LDC, ha acordado llevar a cabo una información reservada como diligencia previa a la incoación del correspondiente expediente, si procediere. Y en consecuencia y teniendo en cuenta lo preceptuado en el Artículo 32.1 de la LDC, en cuanto al deber de colaboración de las personas físicas o jurídicas con el Servicio de Defensa de la Competencia, se requiere a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz, para que facilite la información y aporte los datos que a continuación se señalan:

  1. Relación de autoescuelas integradas en la Asociación y dirección de las mismas.

  2. Copia de los Estatutos de la Asociación.

  3. Modelo de contrato para la obtención del permiso de conducir B.

  4. Actas de las reuniones de la Asociación durante los años 2000, 2001 y 2002.

  5. En relación con el documento nº 1 que se adjunta, se solicita explique cada uno de los siguientes conceptos:

    - Qué tipo de entidad es la Coordinadora Provincial de Asociaciones de Autoescuelas, sede de la misma y cuantas asociaciones la integran con expresión de sus direcciones.

    - Qué se entiende por cálculos de rentabilidad, para cuántas entidades se calculan, quién y cada cuanto tiempo los realiza y con que finalidad.

  6. En relación con el documento nº 2 que se adjunta, se solicita tabla de precios mínimos recomendados, entidad que ha efectuado la recomendación con su dirección y motivo por el cual figura el sello de la Confederación Nacional de Autoescuelas.

  7. Tarifas aplicables en la zona de Zafra por las autoescuelas de los municipios que comprenda.'

    TERCERO.- En esa misma fecha y a los mismos fines (Folio 92) se requiere a la Asociación Provincial de Tráfico de Cáceres para que 'facilite la información y aporte los datos que a continuación se señalan:

  8. Relación de autoescuelas por municipio y dirección de las mismas en toda la provincia.

  9. Relación de lugares de examen, zonas geográficas que les correspondan en su caso y municipios que comprendan.

  10. Indique, en caso de conocerlas, relación de asociaciones de autoescuelas existentes en la provincia y dirección de las mismas.'

    CUARTO.- En esa misma fecha y a los mismos fines (Folio 93) se requiere a la Asociación Provincial de Tráfico de Badajoz 'para que facilite la información y aporte los datos que a continuación se señalan:

  11. Relación de autoescuelas por municipio y dirección de las mismas en toda la provincia.

  12. Relación de lugares de examen, zonas geográficas que les correspondan en su caso y municipios que comprendan.

  13. Indique, en caso de conocerlas, relación de asociaciones de autoescuelas existentes en la provincia y dirección de las mismas.'

    QUINTO.- En esa misma fecha y a los mismos fines (Folio 94) se requiere a Autoescuela NASA 'para que facilite la información y aporte los datos que a continuación se señalan:

  14. En relación con el documento que se adjunta, se solicita que explique los siguientes conceptos:

    - Responder si es un contrato tipo y en caso de que lo sea, entidad que se lo ha facilitado con su dirección.

    - Tabla de precios mínimos recomendados y entidad que los recomienda con expresión de su dirección.

  15. Si está inscrito en alguna Asociación, facilite nombre y dirección de la misma.'

    Idéntico requerimiento se hace a Autoescuela ALMENDRALEJO (Folio 96).

    SEXTO.- En esa misma fecha y a los mismos fines (Folios 98 y 99) se requiere a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Cáceres 'para que facilite la información y aporte los datos que a continuación se señalan:

  16. Relación de autoescuelas integradas en la Asociación y dirección de las mismas.

  17. Copia de los Estatutos de la Asociación.

  18. Modelo de contrato para la obtención del permiso de conducir B.

  19. Actas de las reuniones de la Asociación durante los años 2000, 2001 y 2002.

  20. En relación con el documento nº 1 que se adjunta, se solicita explique cada uno de los siguientes conceptos:

    - Qué tipo de entidad es la Coordinadora Provincial de Asociaciones de Autoescuelas, sede de la misma y cuantas asociaciones la integran con expresión de sus direcciones.

    - Qué se entiende por cálculos de rentabilidad, para cuántas entidades se calculan, quién y cada cuanto tiempo los realiza y con que finalidad.

  21. Tabla de precios mínimos recomendados y entidad que ha efectuado la recomendación con su dirección.'

    Asociación que cumplimenta el requerimiento que se le hiciera y contesta al mismo en escrito fechado el día 16 de Diciembre del 2003 (Folios 102 y siguientes) con numeroso aporte de documental.

    Asimismo, la Jefatura Provincial de Tráfico de Cáceres (Folios 143 y siguientes) contesta al requerimiento que se le hiciera por el Servicio de Defensa de la Competencia 'en materia de autoescuelas pertenecientes a esta Provincia, y adjunto remite:

  22. Relación de autoescuelas por municipio y dirección de las mismas en toda la provincia. Anexo I

  23. Relación de lugares de examen, zonas geográficas que les correspondan en su caso y municipios que comprenda. Este punto está implícito en la relación aportada correspondiente al Anexo II de los remitidos, de modo tal que conociendo los municipios sedes de las escuelas correspondientes, aparece reflejado en el Anexo I la localidad sede de éstas.

  24. Respecto a este 3º punto, le manifestamos que existe una sola Asociación de Autoescuelas en esta provincia con domicilio en la C/ Hernán Cortés, de Cáceres, siendo su Presidente D. Javier Miralles.'

    SEPTIMO.- El día 18 de Junio del 2003, el Servicio de Defensa de la Competencia 'de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36.3 LDC y teniendo en cuenta lo preceptuado en el Artículo 32.1, requiere a las Autoescuelas GUADIANA, AMBAR, BADAJOZ, DARIO, LAS VAGUADAS, IZARO, TALAVERA, AUTOVIA, SANCHEZ, RSM, NOVA, ELITE, ALVAREZ GARCIA, PACO y SAN JUAN (Folios 858 y 859) para que faciliten la información y aporten los datos que a continuación se señalan:

  25. Cuadro de la tarifas vigentes para la obtención del carné de conducir B en el que figuren al menos los siguientes conceptos, especificando si incluyen el I.V.A.:

    · Matrícula

    · Clases teóricas (número y duración)

    · Clases prácticas (número y duración)

  26. Fecha de entrada en vigor de las actuales tarifas.

  27. Cuadro de tarifas anteriores, por los mismos conceptos que el punto1, indicando la fecha de entrada en vigor y los motivos por los que se modifican las mismas.

  28. Copia del contrato-tipo que proporciona a sus clientes, ahora y antes, y aporte los tres primeros contratos efectuados en el mes de enero de 2003 para la obtención del carné B. Igualmente indique cuales son los criterios utilizados para efectuar los 'cálculos de rentabilidad', quien dicta las pautas seguidas para la obtención de ésos importes y quién los realiza, aportando copia de los estudios de rentabilidad llevados a cabo.

  29. ¿Ofrece la autoescuela algún paquete de servicios que suponga una reducción de precio respecto a las tarifas indicadas? En su caso, ¿qué servicios comprende y cuál es el precio de dicha oferta?

  30. ¿Pertenece la autoescuela a alguna asociación? En caso afirmativo, indique a cuál y si la asociación a la que pertenece establece o le recomienda precios o tarifas mínimas.'

    OCTAVO.- El día 25 de Septiembre del 2003, el Servicio de Defensa de la Competencia dicta Providencia (Folios 1002 y siguientes) en la que 'teniendo en cuenta el contenido de la denuncia interpuesta por UCE Unión de Consumidores de Extremadura contra la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz, la Asociación Provincial de Autoescuelas de Cáceres y contra 39 (sic) autoescuelas extremeñas, se procedió a la práctica de una información reservada?.., con la finalidad de conocer el número de asociados y las funciones desempeñadas así como su papel ante la posible existencia de precios recomendados. Finalmente y ante la falta de datos se procedió a solicitar información directamente a las autoescuelas denunciadas, incluyendo todas las que pertenecen a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz, a fin de tener conocimiento, entre otros, de los precios aplicados para obtención del carné de conducir B y valorar así la posible existencia de una recomendación de precios desde las asociaciones denunciadas'.

    'De la información aportada por las distintas entidades implicadas se desprenden los siguientes datos:

    1. en la Ciudad de CACERES y su Provincia operan 63 autoescuelas, según la documentación aportada por la Dirección General de Tráfico. Se ha obtenido información de 11 de estas autoescuelas que se encuentran entre las denunciadas.

      Del análisis de los datos se desprende lo siguiente:

      . En la ciudad de Cáceres se ha valorado la documentación aportada por 6 autoescuelas que desarrollan su actividad en dicha ciudad y de cuyos datos se deduce que existe variedad tanto en los precios de las clases teóricas (que incluye el coste de la matrícula) y de las clases prácticas como en la pertenencia a asociaciones.

      . Igualmente y en cuanto a la provincia de Cáceres se han analizado los datos aportados por 5 autoescuelas que operan en dicha área geográfica sin que se aprecien paralelismos entre los precios que ofrecen a sus clientes, en cada zona, para la obtención del carné de conducir B.

    2. en cuanto a BADAJOZ y su Provincia, de un total de más de 150 autoescuelas que operan en la zona, según la información remitida por la DGT, se han evaluado los datos aportados por 43 autoescuelas, estando 32 de ellas entre las denunciadas.'

      De los datos se desprende lo siguiente:

      . En la ciudad de Badajoz se ha analizado la documentación aportada por 15 autoescuelas de las que 9 ofrecen las mismas tarifas para la obtención del permiso de conducir, cobrando 260Euros la matrícula y las clases teóricas y 25Euros la clase práctica, aplicándose las mismas desde fechas similares, el 1 de enero de 2002 o en abril de 2002. Por otro lado, de estas 9 autoescuelas 8 de ellas pertenecen a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz.

      . En la provincia de Badajoz no coinciden las tarifas vigentes para la obtención del permiso de conducir B, salvo en las localidades de San Vicente Alcántara y de Mérida. Así, por un lado, en San Vicente Alcántara las dos autoescuelas que figuran en los listados de la DGT, Autovía y Rabazo, tienen los mismos precios tanto para la clase práctica como para la matrícula y clases teóricas, y las tarifas anteriores también coinciden entre ambas autoescuelas. Y, por otro lado, en la localidad de Mérida, donde operan 13 autoescuelas según la DGT, se han valorado los datos aportados por 6 autoescuelas y existe coincidencia tanto en los precios de los distintos conceptos para la obtención del permiso de conducir como en la fecha de aplicación de estas tarifas en las 5 autoescuelas siguientes: Emérita, Mérida, Proserpina, San José y Atenea.

      De los mismos pueden deducirse dos CONCLUSIONES. Por un lado que no existen indicios de prácticas concertadas para la obtención del carné de conducir B, entre las autoescuelas denunciadas que operan en las distintas localidades extremeñas, recogidas en el Anexo 1, ni que la Asociación de Autoescuelas de Cáceres hubiese recomendado precios a sus asociados, dada la variedad de tarifas existentes en este contexto geográfico. Además las fechas en las que estas autoescuelas decidieron aplicar nuevas tarifas tampoco son coincidentes, hecho que respalda el probable comportamiento autónomo de los empresarios.

      Y por otro, que existen indicios de prácticas prohibidas por el Artículo 1 LDC por : Recomendación y/o concertación de precios para la obtención del permiso de conducir B desde la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz a los asociados que desarrollan su actividad en la ciudad de Badajoz, y entre las autoescuelas Autovía y Rabazo de San Vicente de Alcántara; Emérita S.L., Mérida S.L., Proserpina, San José y Atenea de Mérida; y Ambar, Autopista S.L., Badajoz, Dario, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI de Badajoz ciudad.

      NOVENO.- Por consecuencia de ello y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36.3 LDC, el Servicio de Defensa de la Competencia ACUERDA:

  31. - EL ARCHIVO de la denuncia en lo relativo a:

    . La supuesta recomendación de precios mínimos o fijación, directa o indirecta, de precios para la obtención del permiso de conducir B desde la Asociación Provincial de Autoescuelas de Cáceres a sus asociados.

    . La existencia de acuerdos o prácticas concertadas para la fijación de precios entre las autoescuelas denunciadas incluidas en el Anexo 1 que prestan sus servicios en distintas localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  32. - La admisión a trámite de la denuncia y la INCOACION, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 36 de la LDC, de expediente sancionador por prácticas restrictivas de la competencia prohibidas en el artículo 1 de la LDC, consistentes en la recomendación de precios y/o en prácticas concertadas para la fijación de precios de los distintos conceptos para la obtención del permiso de conducir B desde la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz a los afiliados que desarrollan su actividad en la ciudad de Badajoz y entre las autoescuelas Autovía y Rabazo de San Vicente Alcántara; Emérita S.L., Mérida S.L., Proserpina, San José y Atenea de Mérida; y Ambar, Autopista S.L., Badajoz, Dario, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI de Badajoz ciudad.

    Las actuaciones se entenderán con la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz y con las siguientes autoescuelas: AUTOVIA, RABAZO, EMERITA S.L., MERIDA S.L., PROSERPINA, SAN JOSE, ATENEA, AMBAR, AUTOPISTA S.L., BADAJOZ, DARlO, GUADIANA, NASA, NOCA y SIGLO XXI.

    Igualmente, es interesado en el expediente la Unión de Consumidores de Extremadura (U.C.E.).

    En dicha Providencia se acuerda el nombramiento de Instructor y Secretario del expediente, lo que se notifica a las partes interesadas, con expresión del recurso en cuanto al archivo a que tienen derecho y con traslado del escrito de denuncia a los imputados (Folios 1026 y siguientes).

    DÉCIMO.- La UCE Unión de Consumidores de Extremadura interpone Recurso contra el acuerdo de archivo, en escrito fechado el día 15 de Octubre del 2003 (Folios 1032 y siguientes), que tras ser elevado a este TRIBUNAL y cumpliendo la totalidad los trámites procesales, dictó RESOLUCION EXPEDIENTE r 598/2003 en cuya parte dispositiva HA RESUELTO: 1º estimar parcialmente el recurso interpuesto por la Unión de Consumidores de Extremadura contra el Acuerdo del Servicio de Defensa de la Competencia, de 25 de septiembre de 2003, que archivaba parcialmente las actuaciones seguidas por su denuncia; 2º interesar del Servicio de Defensa de la Competencia la incoación de expediente, llevando a cabo los actos de instrucción necesarios para el esclarecimiento de los hechos que se expresan en el quinto Fundamento de Derecho.

    Fundamento en el que, literalmente citado, establece: 'Sin embargo, el Tribunal, sin entrar en el fondo del asunto, coincide con la recurrente en que procede estimar el recurso parcialmente en lo relativo a las Autoescuelas Nova y Galván, de Zafra (Badajoz) por los importantes indicios de existencia de concertación de sus precios o conducta conscientemente paralela, prohibida por el Artículo 1 LDC que suponen: el documento denominado 'Tarifas aplicables para la zona de Zafra', el reducido número de autoescuelas en dicha zona y el contexto de conductas análogas en otras localidades de la misma provincia y en la misma época (además de numerosos precedentes en este sector), indicios todos que no permiten aceptar la explicación alternativa ofrecida, frente a la de una supuesta concertación, consistente en la adaptación lícita a los precios del competidor, que resulta, así, en principio, inverosímil por estar demostrado que no se trata de una conducta aislada'.

    Y sigue el citado fundamento jurídico 'En este sentido, el Tribunal debe destacar que, si bien la igualdad de los precios, especialmente si difieren en las fechas de entrada en vigor, como sucede con los precios de ambas autoescuelas, no constituye por sí sola un indicio determinante de la concertación o de conducta conscientemente paralela, debe tenerse en cuenta que, en las circunstancias del caso antes descritas, resulta un comportamiento sospechoso de incurrir en tales prácticas prohibidas por sus muy altos y casi idénticos valores (313,50Euros las clases teóricas y 25,06Euros la práctica de la Autoescuela Nova y 313,73Euros y 25,10Euros respectivamente, de la Autoescuela Galván) que figuran en el Cuadro II del Acuerdo del Servicio, de fecha 25 de Septiembre de 2003'(Folio 1004).

    Por ello, 'procede, en consecuencia, estimar parcialmente el recurso, con objeto de que el Servicio pueda, en el marco de un procedimiento plenamente contradictorio, examinar los indicios a que se hace referencia en este Fundamento de Derecho respecto de ambas autoescuelas para, con la debida seguridad y garantía, decidir después bien formular la imputación correspondiente por concertación o práctica conscientemente paralela de precios o bien acordar el sobreseimiento del expediente'.

    UNDÉCIMO.- El día 27 de Noviembre del 2003, el Servicio de Defensa de la Competencia (Folio 1059) acuerda oficiar a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz, solicitándole la siguiente información:

  33. En relación con el artículo 4º de los estatutos de la asociación, en el que se especifican las funciones de la entidad, explique el contenido del punto 12 que literalmente establece 'Participar en la regulación de precios y costes de esta modalidad de enseñanza' e indique de qué manera y el número de veces que se ha llevado a la práctica entre los asociados. En caso contrario explique el motivo de su inclusión en los Estatutos.

  34. En relación con el artículo 43.4 de los mencionados estatutos en el que se incluye como falta muy grave 'la vulneración de las tarifas aprobadas por la Junta General de la Federación Nacional de Autoescuelas', explique cómo se obtienen esas tarifas y su distribución entre los asociados. Indique cuantas veces se han aprobado tarifas, aportando copia en su caso y el número de expedientes incoados por vulnerar dicho artículo.

  35. En cuanto al modelo de contrato que la Asociación entregó a sus asociados con el objeto de 'ser orientador para los mismos', según la carta que remitió a este Servicio con fecha 5 de febrero de 2003 y cuya copia adjunto, explique cuales son los 'Precios mínimos recomendados' que aparecen en la condición general 5ª del contrato-modelo y en caso de no existir esos precios mínimos aporte la documentación que así lo acredite y explique porqué aparece esa condición 5ª.

    DECIMOSEGUNDO.- Ese mismo día, acuerda oficiar a la Autoescuela Ambar (Folio 1060) solicitándole la siguiente información: 1.-Indique en qué fecha comenzaron a aplicarse las tarifas para la obtención del permiso de conducir B cuyo importe era de 244,01Euros la matrícula y clases teóricas y 24,41Euros la clase práctica, y 2.- Explique por qué figura, en los contratos utilizados por su autoescuela, una cláusula 5ª con la mención 'Precios mínimos recomendados'. Indique cuales son esos precios mínimos y quien los dicta.

    Y a la Autoescuela Atenea (Folio 1061) solicitándole la siguiente información: 1. Indique el importe (con IVA) de la clase práctica para la obtención del permiso de conducir B vigente desde el 1 de enero del 2002.

    Y a la Autoescuela Noca (Folio 1062) solicitándole la siguiente información: 1. Indique cuales fueron las tarifas, para la obtención del carné de conducir B, anteriores al 1 de enero del 2002 correspondientes a la matrícula y clases teóricas y a la clase práctica (IVA incluido) y la fecha en que se comenzaron a aplicar.

    Y a la Autoescuela Proserpina (Folio 1063) solicitándole la siguiente información: 1. Indique el importe (con IVA) de la clase práctica para la obtención del permiso de conducir B vigente desde el 1 de enero del 2003 y la tarifa aplicada desde el 1 de enero de 2002, y 2. Aporte copia del contrato-tipo que proporciona a sus clientes, ahora y antes, y aporte los tres primeros contratos efectuados en el mes de enero de 2003 para la obtención del carné B.

    DECIMOTERCERO.- El día 20 de Abril del 2004, el Servicio de Defensa de la Competencia y a la vista de las actuaciones practicadas, procede a formular PLIEGO DE CONCRECIÓN DE HECHOS (Folios 1102 y siguientes) en el que tras establecer los Hechos Acreditados y su Valoración Jurídica y a reserva de lo que en su momento decida este Tribunal, CONCLUYE considerando:

  36. Que ha quedado acreditada la existencia de una conducta prohibida por el artículo 1.1 de la LDC consistente en la realización de una práctica concertada para la fijación de precios para la obtención del carné de conducir B, entre las autoescuelas que operan en las localidades de Badajoz: Ambar, Autopista, Badajoz, Dario, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI; y de Mérida: San José, Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida.

    Se consideran responsables a las autoescuelas de Badajoz: AMBAR, AUTOPISTA, BADAJOZ, DARIO, GUADIANA, NASA, NOCA y SIGLO XXI; y de Mérida: SAN JOSE, EMÉRITA, PROSERPINA, ATENEA y MÉRIDA.

  37. Que la cláusula del modelo de contrato remitido por la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz a sus asociados que hace referencia a precios mínimos recomendados, junto con las referencias contenidas en los estatutos de la Asociación a la regulación de precios y las consecuencias de su incumplimiento, constituyen una práctica prohibida por el artículo 1 de la LDC consistente en una recomendación de precios.

    Se considera responsable de los citados hechos a la ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE AUTOESCUELAS DE BADAJOZ.

  38. Se propone el sobreseimiento para las autoescuelas RABAZO y AUTOVÍA, ubicadas en San Vicente de Alcántara.

    Notifíquese esta Providencia a los interesados, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 37.4 LDC.

    DECIMOCUARTO.- Por consecuencia de dicha notificación, los diferentes interesados fueron presentando escritos ante el Servicio de Defensa de la Competencia (Folios 1118 y siguientes) del tenor que consta en los mismos, bien oponiéndose al Pliego de Concreción de Hechos, por idénticos argumentos; bien en solicitud de vista del expediente y acreditación de defensas.

    DECIMOQUINTO.- El día 21 de Junio del 2004, vista la Providencia del instructor de fecha 20 de Abril del mismo año, la Directora del Servicio de Defensa de la Competencia dictaba ACUERDO en el que acogía en su plenitud lo en ella propuesto (Antecedentes, Valoración Jurídica, etc.) lo que fuera notificado a las partes interesadas, en cumplimiento del Artículo 37.4 LDC (Folios 1237 y siguientes).

    DECIMOSEXTO.- Finalmente, el día 19 de Julio del 2004, el Servicio de Defensa de la Competencia emitía INFORME-PROPUESTA (Folios 1265 y siguientes) en el que tras establecer las Actuaciones del Servicio (información reservada, incoación de expediente y archivo parcial del mismo), Alegaciones a la incoación, Normativa Aplicable, Hechos Acreditados, Valoración Jurídica de los mismos, Alegaciones de las partes al Pliego de Concreción de Hechos y a la propuesta de sobreseimiento, concluía PROPONIENDO:

    1. Que el Tribunal de Defensa de la Competencia declare la existencia de una práctica restrictiva de la competencia prohibida por el artículo 1 de la Ley 16/89, de Defensa de la Competencia (LDC), consistente en la realización de una práctica concertada o conducta conscientemente paralela para la fijación de precios para la obtención del carné de conducir B, entre las autoescuelas que operan en las localidades, por un lado, de Badajoz: AMBAR, AUTOPISTA, BADAJOZ, DARIO, GUADIANA, NASA, NOCA y SIGLO XXI; y, por otro lado, de Mérida: SAN JOSE, EMÉRITA, PROSERPINA, ATENEA y MERIDA.

    2. Que declare también la existencia de una práctica prohibida por el artículo 1 de la LDC, consistente en la recomendación de precios por parte de la ASOCIACION PROVINCIAL DE AUTOESCUELAS DE BADAJOZ a sus asociados.

    3. Se intime a los titulares de las autoescuelas enunciadas y a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz para que se abstengan en lo sucesivo de realizar prácticas semejantes.

    4. Se ordene a las autoescuelas AMBAR, AUTOPISTA, BADAJOZ, DARIO, GUADIANA, NASA, NOCA, SIGLO XXI, SAN JOSE, EMÉRITA, PROSERPINA, ATENEA y MERIDA y a la ASOCIACÓN PROVINCIAL de AUTOESCUELAS de BADAJOZ para que publiquen, a su costa, la parte dispositiva de la Resolución que en su momento se dicte, en el B.O.E. y en un periódico de ámbito nacional y para que, esta última, difunda entre sus asociados el texto íntegro de dicha Resolución.

    5. Se adopten los demás pronunciamientos a los que se refiere el articulo 46 de la Ley 16/89, de Defensa de la Competencia que el Tribunal considere procedentes.

    B.- EXPEDIENTE DEL TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA.

    PRIMERO.- El día 29 de Julio del 2004, este Tribunal de Defensa de la Competencia dictó Providencia de admisión a trámite, prueba y vista, en que tras numerar el expediente como 582/2004 y nombrar Ponente, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 39 LDC 'por haberse aportado al expediente todos los antecedentes necesarios, procede su admisión a trámite y ponerlo de manifiesto a los interesados para que en plazo de quince días hábiles ex Artículo 40.1 LDC, puedan proponer las pruebas que estimen necesarias y la celebración de vista' (Folios 1 y siguientes).

    En ella se concretaban como partes interesadas a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz y las Autoescuelas Ambar, Autopista, Badajoz, Dario, Guadiana, Nasa, Noca, Siglo XXI, San José, Emérita, Proserpina, Atenea, Mérida y a la Unión de Consumidores de Extremadura (Folio 3).

    Por consecuencia de la misma, el día 13 de Septiembre del 2004 (Folios 18 y 19) en escrito conjunto, las Autoescuelas Ambar, Autopista, Badajoz, Dario, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI solicitaban del Tribunal : 1 Señalar día y hora para otorgar el apoderamiento 'apud acta' por parte de los representantes legales de las autoescuelas reseñadas y expedientadas; 2 Expedir copia de lo instruido hasta la fecha o, en su caso, señalar día y hora a fin de que comparezcan los Letrados que van a ostentar la defensa de los intereses de las expedientadas, para retirar la copia o en su caso examinar todo lo actuado hasta el momento; y 3 Conceder un nuevo plazo para proposición de prueba y solicitud de Vista, de acuerdo con lo previsto en el art. 49 de la Ley 30/92, garantizando así el ejercicio del derecho de defensa que asiste a esta parte.

    El Tribunal, el día 14 de Septiembre dictaba Providencia (Folio 22) en la que 'de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 49 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, CONCEDIA la prórroga solicitada'.

    El día 9 de Septiembre del 2004 (Folio 20) la Autoescuela Proserpina, en escrito de proposición de prueba proponía la siguiente:

  39. - DOCUMENTAL, a cuyo efecto se reiteran los documentos aportados por mi representada en descargo de las imputaciones que se le efectuaron inicialmente y que se encuentran incorporados en el expediente 2337/01, por lo que interesamos se den por reproducidos.

  40. - TESTIFICAL, consistente en la declaración de:

    - Dª Francisca Sánchez Delgado, con domicilio en Mérida, C/ Luis Buñuel, 3° B.

    - Dª Maria Dolores Sánchez Guillen, con domicilio en Mérida, calle Calvario, 6 alto.

    El día 9 de Septiembre del 2004 (Folio 21) la Autoescuela San José, en escrito de proposición de prueba, proponía la siguiente:

  41. - DOCUMENTAL, a cuyo efecto se reiteran los documentos aportados por mi representada en descargo de las imputaciones que se le efectuaron inicialmente y que se encuentran incorporados en el expediente 2337/01, por lo que interesamos se den por reproducidos.

  42. - TESTIFICAL, consistente en la declaración de:

    - Dª Nieves Coronado Pla, con domicilio en Mérida calle Camilo José Cela, 2.

    - Dª Maria José Castilla Romera, con domicilio en Mérida calle Pitágoras, 47.

    El día 10 de Septiembre del 2004 (Folio 29), la Unión de Consumidores de Extremadura, en escrito de proposición de prueba, proponía la siguiente:

    PRIMERA: reproducimos toda la prueba documental aportada en la denuncia que inició el presente procedimiento.

    SEGUNDA: designamos los archivos del Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia de la Junta de Extremadura, donde están depositados los Estatutos de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz.

    TERCERA: el listado de las autoescuelas contra las que se va a incoar este procedimiento se ha visto notablemente reducido con respecto a los denunciados en un principio. Parece ser que en las averiguaciones realizadas por el Servicio de Defensa de la Competencia se ha comprobado que los precios aportados por esta Asociación de Consumidores habían cambiado, considerándose que ya no incumplían la legislación vigente sobre competencia. Sin embargo, este cambio ha sido posterior a la fecha de la denuncia y, aunque unos se han realizado en una fecha y otros varios meses después, siguen siendo casi idénticos. Por ello, proponemos como prueba la certificación de las tarifas actuales de las autoescuelas que han sido descartadas en este procedimiento, con objeto de comprobar que se siguen incumpliendo las reglas de la libre competencia.

    El día 17 de Septiembre del 2004 (Folios 39 y siguientes) la Agrupación Provincial de Autoescuelas de Badajoz en escrito de proposición de prueba, proponía la siguiente:

  43. - DOCUMENTAL.- Por reproducida la obrante en el Expediente 2337/01 del Servicio de Defensa de la Competencia y, en especial:

    a.l) Estatutos para la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz (Folios 377 a 404).

    a.2) Actas de las reuniones celebradas en por la Asociación Provincial de 0Autoescuelas de Badajoz en los años 2000, 2001 y 2002 (Folios 406 a 429).

    a.3) Contrato de Enseñanza enviado por la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz a sus asociados (Folio 405).

  44. - MAS DOCUMENTAL:

    2.1.- Al objeto de acreditar que jamás se ha recomendado o indicado a ninguna de las escuelas pertenecientes a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz la aplicación de precio alguno o tarifa previamente establecida:

    2.1.1.- Que se oficie a las AUTOESCUELAS: AMBAR, AUTOPISTA, BADAJOZ, DARIO, GUADIANA, NASA, NOCA, SIGLO XXI y MERIDA, a fin de que por el legal representante de cada una de ellas y con destino al presente expediente, se certifique:

    A.- Si durante los años 2000 al 2003 (ambos inclusive), han recibido instrucciones expresas sobre tarifas a aplicar por las mismas, por parte de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz o, en su caso, por parte de la Federación Nacional de Autoescuelas.

    B.- Si durante los años 2000 al 2003 (ambos inclusive), han sido sancionados o se ha tramitado expediente disciplinario por parte de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz, por incumplimiento de recomendación en aplicación de tarifas.

    2.2.- Que se traiga copia testimoniada de las siguientes Resoluciones dictadas por el Tribunal de Defensa de la Competencia, en las que consta expresa y documentalmente la adopción de acuerdos y/o recomendaciones de precios y/o tarifas de distintas Asociaciones a los miembros de las mismas:

    2.2.1.- Resolución recaída en Expediente 461/99 (AUTOESCUELAS DE ALCALA), en el que consta expresa y documentalmente acreditada la recomendación por parte de la Agrupación PAZAH a sus Escuelas Asociadas de unos precios máximos y mínimos (folios 3, 7, 103 y 104 a 134).

    2.2.2.- Resolución recaída en Expediente 462/99 (AUTOESCUELAS DE LINARES), en el que consta expresa y documentalmente acreditada la existencia de un informe interno de la Asociación denunciada en el que se detalla el coste de funcionamiento y que provoca la coincidencia de tarifas que cobran las distintas escuelas asociadas.

    2.2.4.- Resolución recaída en Expediente 551/02 (FUNERARIAS DE CASTELLON), en el que consta expresa y documentalmente acreditada la recomendación colectiva por parte de la expedientada, de las tarifas y condiciones para aceptar los envíos florales, mediante la remisión de carta circular (incorporada al expediente) a diversas floristerías y a todas las empresas asociadas.

    2.2.3.- Resolución recaída en Expediente 566/03 consta expresa y documentalmente acreditada la recomendación de precios mediante la publicación de un díptico denominado 'Tarifa de Costes' elaborado por el Colegio Profesional expedientado y publicado en la revista 'Gaceta Dental' y que consta incorporada al expediente de referencia.

    El día 28 de Septiembre del 2004 (Folios 45 y siguientes), las Autoescuelas 'AMBARVIAL, S.L.', 'BADAJOZ, S.L.'; 'DARIO, S.L.', JULIÁN GALLEGO CIDONCHA, 'NUEVA AUTOESCUELA, SA.', 'SIGLO XXI' Y 'AUTOPISTA, S.L.' en escrito de proposición de prueba, proponían la siguiente:

    1- DOCUMENTAL.- Por reproducida la obrante en el Expediente 2337/01 del servicio de Defensa de la Competencia.

    2- MÁS DOCUMENTAL.

    2.1. Que se oficie al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para que informe acerca del Impuesto de Actividades Económicas que nuestras representadas han venido satisfaciendo como consecuencia del ejercicio de su actividad profesional.

    2.2. Que se oficie a la Dirección Provincial de Tráfico de Extremadura a fin de que certifique el número de secciones de que consta cada una de las autoescuelas representadas por esta parte y en su caso las localidades donde las mismas se encuentran, y el número de alumnos presentados a examen en el periodo comprendido entre el 2001 y el 2002.

    2.3. Que se oficie a la Dirección Provincial de Tráfico de Extremadura para que certifique el número de autoescuelas que existen en Badajoz y en Mérida a efectos de acreditar la posibilidad de elección que existe en esta zona.

    2.4. Que se traiga testimonio de las resoluciones que se detallan a continuación donde se establecen los valores tomados en cuenta a la hora de establecer posibles sanciones en términos de proporcionalidad:

    · EXPEDIENTE 462/99

    · EXPEDIENTE 391/96

    · EXPEDIENTE 421/97

    · EXPEDIENTE 461/99

    El día 6 de Septiembre del 2004 (Folio 47) la Autoescuela Emérita SL., en escrito de proposición de prueba, proponía la siguiente:

  45. - DOCUMENTAL.- Consistente en los documentos acompañados por esta parte a sus escritos de alegaciones.

    SEGUNDO.- El día 13 de Octubre del 2004, este Tribunal dictaba AUTO prueba y vista del expediente (Folios 48 y siguientes) en orden a la admisión de las pruebas propuestas por los interesados, acordando algunas y denegando otras por las consideraciones en él establecidas, así como no ser necesaria la Vista Oral, al no haberla pedido las partes interesadas, bien por manifestación expresa, bien por silencio.

    Auto que fue comunicado al Servicio de Defensa de la Competencia y notificado a los interesados.

    TERCERO.- El día 15 de Octubre del 2004, este Tribunal dictó providencia para valoración de prueba (Folio 67) que fue notificada a los interesados y comunicada al Servicio (Folios 68 y siguientes).

    El día 21 de Octubre del 2004 (Folios 84 y siguientes), la Autoescuela San José eleva escrito al Tribunal estableciendo una cuestión previa y tres conclusiones. Por su parte, la Autoescuela Proserpina, el mismo día, en iguales términos literarios, e igual composición tipográfica, hace las mismas consideraciones (Folios 86 y siguientes).

    El día 6 de Noviembre del 2004, las Autoescuelas Ambar, Badajoz, Darío, Gallego Cidoncha, Nueva Autoescuela, Siglo XXI y Autopista elevan escrito de conclusiones (Folios 88 y siguientes).

    El día 7 de Noviembre del 2004, la Agrupación Provincial de Autoescuelas de Badajoz eleva escrito de conclusiones (Folios 93 y siguientes)

    El día 2 de Noviembre del 2004, la Autoescuela Mérida (Folios 101 y siguientes) eleva escrito de conclusiones.

    El día 29 de Octubre del 2004, la Autoescuela Emérita (Folios 105 y siguientes) eleva escrito de valoración de la prueba.

    El día 10 de Noviembre del 2004, la Unión de Consumidores de Extremadura (Folios 108 y siguientes) eleva escrito de afirmación y ratificación de su escrito de denuncia.

    CUARTO.- El día 23 de Noviembre del 2004, este Tribunal dicta Providencia para conclusiones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 41.1 LDC (Folio 114) que es notificada a los interesados y comunicada al Servicio de Defensa de la Competencia (Folios 115 y siguientes).

    El día 1 de Diciembre del 2004, Don Carlos Rodríguez y Doña Carmen Delgado, en dos escritos idénticos en tipografía y contenido reproducen lo manifestado en anteriores escritos de valoración de pruebas. Escritos que con posterioridad son subsanados 'ante el evidente error sufrido' por cuanto lo hacen en nombre y representación de las Autoescuelas Proserpina y San José y no en nombre de ICAM, como por error establecen' (Folios 121 al 129 inclusive).

    El día 14 de Diciembre del 2004, la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz (Folios 130 y 131) eleva escrito de conclusiones 'en el que ratifican los anteriores. A fin de evitar reiteraciones innecesarias'.

    El día 10 de Diciembre, las Autoescuelas Ambar, Badajoz, Darío, Julián Gallego Cidoncha, Nueva Autoescuela, Siglo XXI y Autopista (Folio 132) elevan escrito de conclusiones 'reiterando lo manifestado en su anterior escrito presentado en fecha 8 de Noviembre del 2004'.

    El día 9 de Diciembre del 2004, la Autoescuela Emérita (Folio 133) eleva escrito de conclusiones.

    El día 13 de Diciembre del 2004, la Unión de Consumidores de Extremadura (Folios 134 y siguientes) eleva escrito de conclusiones, que tuvo su entrada en este Tribunal el día 27 de Diciembre del 2004 por remisión de la Junta de Extremadura (Folio 134).

    QUINTO.- EL PLENO del Tribunal deliberó y falló este asunto en su Sesión del día 9 de febrero de 2005.

    SEXTO.- Son interesados en este Expediente:

    · Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz

    · Autoescuela Ambar

    · Autoescuela Autopista

    · Autoescuela Badajoz

    · Autoescuela Darío

    · Autoescuela Guadiana

    · Autoescuela Nasa

    · Autoescuela Noca

    · Autoescuela Siglo XXI

    · Autoescuela San José

    · Autoescuela Emérita

    · Autoescuela Proserpina

    · Autoescuela Atenea

    · Autoescuela Mérida

    · Unión de Consumidores de Extremadura

    HECHOS PROBADOS

    PRIMERO.- La Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz se rige por unos Estatutos que, fueron aprobados por sus asociados, en reunión celebrada al efecto en la ciudad de Badajoz el día 1 de Junio del año 1977, según aparece documentalmente acreditado en el expediente (Folios 37 y siguientes).

    Estatutos que, según Certificación expedida el día 27 de Enero del 2003 por el Jefe de Sección de Asuntos Generales por suplencia de la Jefe del Servicio Territorial de Badajoz, de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura, se acredita que en la Oficina Pública de Registro, Depósito y Publicidad de los Estatutos de Asociaciones Profesionales, Empresariales y Sindicatos, consta lo siguiente:

    1. que con fecha tres de junio de mil novecientos setenta y siete, a las once quince, fueron depositados al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de Abril (BOE del 4) y Real Decreto 873/1977 de 22 de Abril (BOE del 28) el Acta de Constitución y los Estatutos de la organización denominada 'ASOCIACION PROVINCIAL DE AUTOESCUELAS DE BADAJOZ', con el número de expediente 06/14.

    2. que dentro de los plazos previstos en el Artículo 3º de la Ley y 4º del Real Decreto citados, no se han presentado alegaciones por los posibles interesados, habiéndose publicado el anuncio correspondiente en el 'Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz' de fecha siete de junio de 1977.

    3. que de los antecedentes obrantes en esta Oficina, no resulta acreditado el haberse instado declaración ante la jurisdicción competente de no ser conformes a derecho los estatutos presentados.

      SEGUNDO.- El Artículo 1 de dichos Estatutos establece en su primer parágrafo que 'los empresarios que legalmente dedican su actividad a la enseñanza teórico-práctica de la conducción de automóviles en la Provincia de Badajoz constituyen la Asociación Provincial de Autoescuelas de BADAJOZ, al amparo de lo dispuesto en la Ley 19/1977 de 1 de Abril, sobre regulación del derecho de Asociación Sindical'.

      Este ámbito de actuación, tanto territorial como funcional, lo desarrolla ampliándolo en el segundo parágrafo al decir que 'el ámbito territorial de la Asociación es el de la Provincia de Badajoz. Y el sector o rama de actividad económica que constituye la Asociación Provincial de Autoescuelas en la provincia de Badajoz es: (el de los) empresarios que, legalmente dediquen su actividad a la enseñanza teórico-práctica de la conducción de automóviles'.

      Consiguientemente, se amplía a la totalidad de empresarios dedicados a esta actividad, el inicial grupo de constituyentes de dicha Asociación que ad nominatim son citados en el Acta Fundacional y que lo fueron: Unión Auto-Escuelas, San Antonio, San Roque, Noca, Anibal, La Serena, Noca, Sánchez, Azuaya, Santa Marina, Villanueva, San Cristóbal y Renoza (Folio 37).

      TERCERO.- El Artículo 4 establece y relata las funciones asumidas por la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz 'para el cumplimiento de sus fines'. Y concreta y puntualiza en su apartado 12 la 'de participar en la regulación de precios y costes de esta modalidad de enseñanza'.

      Y en concordancia con ello, el Artículo 43 que desarrolla el 'Régimen Disciplinario de los asociados', en su parágrafo CUARTO 'considera como faltas muy graves, entre otras, las descritas en su apartado (c) esto es 'la vulneración de las tarifas aprobadas por la Junta General de la Federación Nacional de Autoescuelas'.

      Estos compromisos-obligacionales se reflejan en los contratos-modelo o tipo remitidos por la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz a sus asociados, en cuanto que hace referencia a precios mínimos recomendados (Condición Quinta).

      Contratos-modelo o tipo que, según reconoce la Autoescuela AMBAR (a modo de ejemplo) en el documento aportado al Expediente (Folio 1094) 'es el que tenía la Asociación y que desde años lo utilizamos como formulario para inscribir a los alumnos y ni siquiera nos habíamos percatado de la Cláusula Quinta'.

      Las Autoescuelas, en número de ocho, que operan en la Ciudad de Badajoz, excepción hecha de NASA, utilizan el mismo modelo de contrato-tipo, con membrete de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz y en ellos aparece recogida como Cláusula Quinta la 'de precios mínimos recomendados'.

      A su vez, las cinco Autoescuelas que operan en Mérida utilizan contratos propios, así como la Autoescuela Rabazo que opera en San Vicente de Alcántara. La Autoescuela Autovía que opera en esta última localidad utiliza contratos en los que aparece el membrete de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz y se recoge el contenido de 'los precios mínimos recomendados' en su Cláusula Quinta.

      CUARTO.- La UCE Unión de Consumidores de Extremadura, durante el mes de Septiembre del año 2001 realizó un estudio de este mercado sectorial, que fue posteriormente publicado en la Revista CONSUMIDOREX, partiendo de datos tales como precio de matrícula, clases prácticas, tasas de tráfico, etc., teniendo a la vista copias de los contratos de enseñanza así como los costes de los servicios a dar (en teoría y en la práctica).

      El estudio realizado abordaba el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

      QUINTO.- El Servicio de Defensa de la Competencia, partiendo de las informaciones documentales suministradas por las Autoescuelas, que no difieren de los estudiados por UCE Unión de Consumidores de Extremadura, ha elaborado el siguiente Cuadro, comprensivo de periodos de tiempo, precios que rigen para impartir las clases, tanto teóricas como prácticas.

      AUTOESCUELAS

      FECHA ANT.

      C.TEÓRICA

      C.PRÁCTICA

      FECHA

      C.TEÓRICA

      C.PRÁCTICA

      ASOCIACI.

      LOCALIDAD

      AMBAR

      01/01/2001

      244,00Euros

      24,40Euros

      01/04/2002

      260,00 Euros

      25,00 Euros

      P.A.B.

      BADAJOZ

      AUTOPISTA S.L.

      01/01/2001

      243,60Euros

      24,36Euros

      01/01/2002

      260,00 Euros

      25,00 Euros

      P.A.B.

      BADAJOZ

      BADAJOZ

      08/01/2001

      244,00Euros

      24,40Euros

      12/04/2002

      260,00 Euros

      25,01 Euros

      P.A.B.

      BADAJOZ

      DARIO

      01/01/2001

      244,00Euros

      24,40Euros

      09/04/2002

      260,00 Euros

      25,00 Euros

      P.A.B.

      BADAJOZ

      GUADIANA

      01/01/2001

      209,15Euros

      24,40Euros

      01/01/2002

      260,00 Euros

      25,00 Euros

      P.A.B.

      BADAJOZ

      NASA

      01/02/2001

      244,00Euros

      24,40Euros

      01/04/2002

      260,00 Euros

      25,00 Euros

      P.A.B.

      BADAJOZ

      NOCA

      01/01/2001

      244,00Euros

      24,40Euros

      01/01/2002

      260,00 Euros

      25,00 Euros

      P.A.B.

      BADAJOZ

      SIGLO XXI

      01/01/2001

      244,00Euros

      24,40Euros

      01/04/2002

      260,00 Euros

      25,00 Euros

      P.A.B.

      BADAJOZ

      SAN JOSÉ

      01/01/2002

      244,01Euros

      24,05Euros

      01/01/2003

      278,86 Euros

      25,10 Euros

      C.N.A.E.

      MERIDA

      EMERITA S.L.

      01/01/2002

      244,00Euros

      23,70Euros

      01/01/2003

      278,86 Euros

      25,10 Euros

      E.A.E.

      MERIDA

      PROSERPINA

      01/01/2002

      244,00Euros

      23,70Euros

      01/01/2003

      278,86 Euros

      23,70 Euros

      NO

      MERIDA

      ATENEA

      01/01/2002

      240,00Euros

      24,00Euros

      07/01/2003

      278,88 Euros

      24,00 Euros

      NO

      MERIDA

      MÉRIDA

      01/01/2002

      180,30Euros

      18,03Euros

      01/01/2003

      278,86 Euros

      25,00 Euros

      P.A.B.

      MERIDA

      RABAZO SAN

      01/01/2001

      174,29Euros

      19,17Euros

      01/01/2003

      210,00 Euros

      24,00 Euros

      C.N.A.E.

      SAN VICENTE

      AUTOVIA

      01/10/2000

      174,29Euros

      19,17Euros

      01/04/2002

      210,00 Euros

      24,00 Euros

      P.A.B.

      SAN VICENTE

      *C.N.A.E.: Confederación Nacional de Autoescuelas; *E.A.E.: Empresarios Autoescuelas Extremadura; *P.A.B: Asociación Provincial Autoescuelas Badajoz.

      FUNDAMENTOS DE DERECHO

      PRIMERO.- Previamente a abordar el fondo de la cuestión sometida a resolución, procede examinar las cuestiones previas establecidas por las Autoescuelas 'en orden a la denegación de las pruebas propuestas'.

      En mérito a la Providencia dictada por este TRIBUNAL el día 29 de Julio del 2004 'de admisión a trámite, prueba y vista' las partes interesadas y denunciadas, elevaron escritos en los que proponían una serie de pruebas, del tenor que se recogen en nuestro AUTO de 13 de Octubre del 2004. En él establecíamos unos Antecedentes de Hecho en los que se concretaban, de forma individualizada y particularizada, la totalidad de pruebas propuestas.

      El TRIBUNAL en el desarrollo argumental que conforman los Fundamentos de Derecho, daba respuesta puntual a cada una de las peticiones y, básicamente, tras admitir algunas, entendía debía inadmitir otras, partiendo de la facultad que le concede la norma del Artículo 40 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio de Defensa de la Competencia, en relación y concordancia con lo dispuesto en el Artículo 80.3 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que lleva a concluir que se han respetado escrupulosamente los principios de seguridad jurídica y legalidad que consagra el Artículo 9 de la Constitución Española, a la luz de lo dispuesto en el siguiente Artículo 24 del propio Texto Constitucional.

      Consiguientemente con ello, damos por enteramente reproducidos, tanto los Antecedentes de Hecho como los Fundamentos de Derecho de nuestro AUTO 13 de Octubre del 2004.

      En todo caso y bajo el principio de mayor abundamiento, decir que básicamente son tres grupos de pruebas los propuestos y denegados: el primero de ellos, refiere la de traer al Expediente una serie de Resoluciones dictadas por este Tribunal en anteriores expedientes sancionadores. La inadmisión de tal pretensión de parte venía y viene fundada en la máxima iura novit curia, que posibilita sustantivamente el conocimiento del Tribunal que las ha dictado, por cuanto conforma el acervo de conocimientos propios.

      El segundo grupo refiere a determinados Oficios a dirigir a distintos Organismos Oficiales, para que remitan a este tribunal: bien noticias sobre el Impuesto de Actividades Económicas; bien certificaciones por terceros del número de secciones que conforman alguna de las Autoescuelas denunciadas o el número de Autoescuelas que operan en el territorio; o bien designar los Archivos del registro de Asociaciones donde están depositados los Estatutos de las Asociaciones Provinciales de Autoescuelas, tanto de Badajoz, como de Cáceres; o bien para que se oficie a las varias Autoescuelas denunciadas para que contesten a un cuestionario en orden a las tarifas a aplicar en los varios ejercicios anuales, etc.

      Tal pretensión debía ser rechazada de plano por cuanto de una parte las pruebas propuestas eran irrelevantes al no tener relación de causa a efecto con los hechos denunciados; bien por ya constar unidos al Expediente los meritados Estatutos, así como la relación exhaustiva aportada por las Jefaturas Provinciales de Tráfico en orden al número de autoescuelas operantes en la Comunidad. Mención aparte merece el que por una de las denunciadas se propongan sensu strictu la práctica de documentales recíprocas, cuando ello era cuestión objeto de su propia defensa, que sí la parte no quiso enfatizar no era entendible que por otra denunciante en aras al principio de coadyuvante 'se pidiere'; en todo caso, tal propuesta no elevaría el rango de simple alegación de parte interesada a documento indubitado y fehaciente.

      El tercero de los grupos tenía por objeto la práctica de una prueba testifical en la de cuatro personas propuestas. La causa objeto de encausamiento era más propia de probanzas documentales, por lo que la deposición de cuatro testigos, sólo podrían manifestar lo que ellos conocen en orden a la contratación de servicios para la conducción, debiendo obviamente desconocer el régimen de los distintos accedentes a su Autoescuelas, cuanto más en lo concerniente al resto de Autoescuelas.

      SEGUNDO.- Debemos partir de los HECHOS narrados anteriormente, que gozan de fehaciencia y subsiguiente probanza, del tenor siguiente:

    4. la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz interviene en la regulación de precios, tanto por sus normas estatutarias (ex Artículos 4 y 43), como por la redacción y difusión entre sus asociados de un contrato-tipo a convenir entre sus asociados y los clientes, en el que figura una Cláusula Quinta 'Precios mínimos recomendados', lo que incide frontalmente en una política de precios concertados.

      Deviene irrelevante que tal recomendación se haya o no llevado a la práctica, por cuanto en todo caso tal conducta es incardinable en la norma del Artículo 1253 del Código Civil ('Para que las presunciones no establecidas por la Ley sean apreciables como medio de prueba, es indispensable que entre el hecho demostrado y aquel que se trate de deducir haya un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano').

      Conducta imputable y norma jurídica que, en el concreto campo de la competencia, constituyen una práctica de las prohibidas por el Artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, que sanciona 'no sólo todo acuerdo, decisión o recomendación colectiva o práctica concertada o conscientemente paralela, que tenga por objeto o produzca' sino también 'que pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en todo o en parte del mercado nacional'.

      Por lo que debemos considerar responsable de las citadas conductas (precios concertados, repetidos y reiterados en el tiempo) a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz.

    5. las Autoescuelas denunciadas, operantes en el territorio de Badajoz y Mérida, han aplicado prácticamente idénticos precios en un mismo periodo de tiempo, lo que no es explicable desde la perspectiva de la estructura de costes empresariales, ni por la dimensión de las empresas, ni por las características de los servicios prestados a los clientes, sino derivativos de una política expresa de precios concertados.

      Al no existir lógica económica alguna que justifique tales conductas (coincidencia de precios y/o modificaciones de los mismos en el mismo periodo de tiempo = simultaneidad de conductas), las mismas son incardinables en lo dispuesto en el Artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia.

      Por ello debemos considerar responsables de las citadas conductas a las siguientes Autoescuelas de Badajoz: Ambar, Autopista, Badajoz, Dario, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI ; y de Mérida : San José, Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida.

    6. por el contrario, las conductas seguidas por las Autoescuelas Rabazo y Autovía, que operan en el territorio de San Vicente de Alcántara, no obstante tener tarifas idénticas para los mismos servicios, deben ser valoradas partiendo de la evidencia que la adopción de éstas lo han sido en fechas muy distintas (nueve meses de diferencia en el 2002) lo que lleva a su no condena.

      TERCERO.- Lo anteriormente establecido y sancionado no ha podido ser desvirtuado por las varias alegaciones presentadas por las Autoescuelas denunciadas al Pliego de Concreción de Hechos y puntual propuesta de sobreseimiento parcial, que en todo caso ha devenido firme por cuanto no se ha impugnado en tiempo y forma.

      CUARTO.- El Artículo 10 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, autoriza al TRIBUNAL para imponer sanciones pecuniarias a 'aquellos agentes económicos, empresas, asociaciones, uniones o agrupaciones que deliberadamente o por negligencia, infrinjan lo dispuesto en los Artículos 1, 6 y 7?.' Con multas de hasta Euros 901.518,16 (contravalor en Ptas 150.000.000).

      Añadiendo en el parágrafo segundo que 'la cuantía de las sanciones se fijará atendiendo a la importancia de la infracción, para lo cual se tendrá en cuenta: a) la modalidad y alcance de la restricción de la competencia; b) la dimensión del mercado afectado; c) la cuota de mercado; d) el efecto de la restricción de la competencia sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes en el proceso económico y sobre los consumidores y usuarios; e) la duración; y f) la reiteración en la realización de las conductas prohibidas'.

      Por consecuencia de ello y con amparo en la norma citada, el TRIBUNAL ha dispuesto sancionar a:

    7. la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz con Euros 60.000.

    8. a las Autoescuelas de Badajoz: Ambar, Autopista, Badajoz, Dario, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI con Euros 6.000, cada una de ellas.

    9. a las Autoescuelas de Mérida: San José, Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida con Euros 6.000 a cada una de ellas.

      Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, EL TRIBUNAL

      HA RESUELTO

      PRIMERO.- Declarar acreditada la existencia de una práctica restrictiva de la competencia, prohibida por el Artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la realización de una práctica concertada o conducta conscientemente paralela para la fijación de precios para la obtención del carné de conducir B, entre las Autoescuelas que operan en las localidades de Badajoz: Ambar, Autopista, Badajoz, Dario, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI; y en Mérida, San José, Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida.

      SEGUNDO.- Declarar acreditada la existencia de una práctica prohibida por el Artículo 1 de la Ley 16/1989 de 17 de Julio, de Defensa de la Competencia, consistente en la recomendación de precios por parte de la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz a sus asociados.

      TERCERO.- Imponer a las Autoescuelas de Badajoz: Ambar, Autopista, Badajoz, Dario, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI; y de Mérida, San José, Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida Euros 6.000 a cada una de ellas, y a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz, una multa de Euros 60.000 como autores de estas conductas prohibidas por concertación de precios.

      CUARTO.- Intimar a las Autoescuelas de Badajoz: Ambar, Autopista, Badajoz, Dario, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI; y de Mérida, San José, Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida, así como a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz, para que se abstengan en lo sucesivo de realizar prácticas semejantes.

      QUINTO.- Intimar a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz para que de forma inmediata y con la observancia expresa de cuantas garantías y exigencias, legales y estatutarias procedan, convoque a los órganos de la misma, a fin de adaptar los artículos 4 y 43 de los Estatutos a las normas de competencia; y declarar no vigente la cláusula quinta de los contratos de enseñanza que vinculan a las autoescuelas con sus clientes.

      SEXTO.- Ordenar a las Autoescuelas de Badajoz: Ambar, Autopista, Badajoz, Dario, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI; y de Mérida, San José, Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida, así como a la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz para que publiquen a su costa, esta parte dispositiva de la Resolución, tanto en el BOE, como en un periódico de ámbito nacional.

      Item más, esta última, la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz difundirá entre sus asociados el texto íntegro de esta Resolución.

      En caso de incumplimiento, parcial o total, por parte de las sancionadas de lo acordado, se les impondrá una multa coercitiva de Euros 3.000 por cada día de retraso o incumplimiento de lo aquí dispuesto.

      SEPTIMO.- En todo caso, las Autoescuelas de Badajoz: Ambar, Autopista, Badajoz, Dario, Guadiana, Nasa, Noca y Siglo XXI; y de Mérida, San José, Emérita, Proserpina, Atenea y Mérida así como la Asociación Provincial de Autoescuelas de Badajoz justificarán ante el Servicio de Defensa de la Competencia el puntual y correcto cumplimiento de todo lo acordado en los anteriores apartados.

      OCTAVO.- Interesar del Servicio la vigilancia y el control del cumplimiento puntual de lo anteriormente resuelto y ordenado.

      Comuníquese esta RESOLUCION al Servicio de Defensa de la Competencia, con notificación a las partes interesadas, haciéndoseles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno en vía administrativa, pudiendo sí interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de DOS MESES contados desde el siguiente al de su notificación.

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