Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Madrid don José Ordóñez Cuadros, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1, a inscribir un exceso de cabida.

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INMATRICULACION DE UNA FINCA Y LA INSCRIPCION DEL EXCESO DE CABIDA DE FINCA YA INSCRITA: diferecias.

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Resolución de 25 de mayo de 2005, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el notario de Madrid don José Ordóñez Cuadros, frente a la negativa del registrador de la propiedad de Fuenlabrada n.º 1, a inscribir un exceso de cabida.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Madrid don José Ordóñez Cuadros, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de Fuenlabrada número 1, don Valentín Barriga Rincón, a practicar un exceso de cabida.

Hechos

I

En escritura de 24 de octubre de 2003 autorizada por el Notario recurrente, se agruparon dos fincas declarándose exceso de cabida en la resultante. El Registrador suspendió la inscripción por no estar suficientemente acreditado el exceso de cabida y tener dudas fundadas sobre la identidad de la finca. El Notario interpuso recurso que fue desestimado por la Dirección General.

El 27 de enero de 2004, el Not...

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