Resolución de 13 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Bilbao don Manuel López Pardiñas, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 7 de Bilbao a inscribir una escritura de hipoteca unilateral.

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VINCULACION PARA LOS REGISTRADORES DE LAS RESOLUCIONES DE LA DGRN.- Evolución legislativa y normativa actual.

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Resolución de 13 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el notario de Bilbao don Manuel López Pardiñas, contra la negativa del registrador de la propiedad n.º 7 de Bilbao a inscribir una escritura de hipoteca unilateral.

En el recurso interpuesto por don Manuel López Pardiñas, Notario de Bilbao, contra la negativa del Registrador de la Propiedad número siete de Bilbao, don Carlos Ballugera Gómez, a inscribir una escritura de hipoteca unilateral.

Hechos

I

Por escritura otorgada ante el Notario de Bilbao, don Manuel López Pardiñas el día 7 de octubre de 2005 (bajo el número de protocolo 2258), don Gabriel-María Amann Jáuregui y doña Macarena Melgosa Peral constituyeron un derecho real de hipoteca, sobre la finca de su propiedad, registral 623, del Registro de la Propiedad de Bilbao, número 7, en garantía de un préstamo concedido a su favor por la entidad «Bilbao Bizkaia Kutxa».

II

Dicha escritura fue presentada en el Registro de la Propiedad n.º 7 de Bilbao de modo definitivo el 2 de noviembre de 2005 y calificada negativamente el 7 del mismo mes y año. Frente a dicha calificación negativa, el notario interpuso recurso que fue resuelto por esta Dirección General mediante Resolución de 19 de abril de 2006, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 30 de mayo, si bien que con carácter previo había sido notificada a los otorgantes, registrador y notario.

III

El 2 de mayo de 2006 el notario presentó en el Registro de la Propiedad n.º 7 copia auténtica del mismo título calificado, junto con la Resolución de este Centro Directivo, a los efectos de que por el registrador se inscribiera el título en los términos resultantes del mismo y de la citada Resolución.

IV

La copia autorizada presentada fue devuelta al notario autorizante del título el 23 de agosto de 2006, junto con una calificación fechada el día 22. En dicha calificación el registrador deniega la inscripción con base en el siguiente fundamento: «Conforme al artículo 327 LH, habiéndose estimado el recurso, el registrador practicará la inscripción en los términos que resulten de la resolución, para lo que es necesario, en todo caso, que no conste la interposición del recurso judicial a que se refiere el artículo 328 de la LH.

Por los referidos hechos, en particular, al constar la interposición del mencionado recurso judicial, junto con los mencionados fundamentos de derecho, se devuelve el recurso al presentante sin que proceda la práctica ...

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