Resolución nº 00/669/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Mayo de 2006

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Resumen


Se declara la inadmisibilidad de la solicitud del interesado de suspensión por el Tribunal Económico-Administrativo en base a perjuicios de imposible o dificil reparación de un acto de contenido económico, pues para la admisión a trámite de la suspensión regulada en el artículo 46 del Reglamento de revisión (aprobado por el Real Decreto 520/2005), es requisito necesario que se alegue y justifique de forma especial que la ejecución del acto impugnado ocasionaría dichos perjuicios de imposible o difícil reparación. Las dificultades económicas o patrimoniales no suponen por si solas la existencia de perjuicios que revistan el carácter de irreparabilidad o difícil reparación, pues lo contrario supondría tanto como afirmar que toda exigencia de deudas tributarias cuya exigencia no estuviera prevista por la empresa y, por ello, tampoco previsto el disponible o en general circulante para hacer frente a las mismas de forma inmediata, llevaría consigo perjuicios irreparables o de difícil reparación que, por otra parte, podrían evitarse con el recurso a la institución del aplazamiento/fraccionamiento de pago prevista en nuestro ordenamiento jurídico para las posibles situaciones de dificultades de tesorería. Tampoco puede procederse a la suspensión en base al principio de buen derecho.

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Extracto


Resolución nº 00/669/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 17 de Mayo de 2006

En la Villa de Madrid, a 17 de mayo de 2006 vista la Pieza Separada de Suspensión al expediente número 669/06 R.G. formalizada ante este Tribunal Económico Administrativo Central en virtud de la solicitud realizada por ..., S. L. y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en torno a la suspensión de la ejecución del acto que a continuación se dice.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 23 de diciembre de 2005, la mercantil ..., S. L. interpuso reclamación económico administrativa ante este Tribunal Económico Administrativo Central, co...

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