Resolución nº 00/6888/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 15 de Septiembre de 2004
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Resumen
El hecho de que en el contrato que recoge la concesión del servicio público se reconozca expresamente el derecho a la indemnización por el valor residual de los activos que reviertan a la Administración hace innecesaria la constitución de un Fondo de Reversión. En consecuencia, para la formación de la base imponible sólo podrá tenerse en consideración la regla relativa al canon periódico, como ha hecho la propia interesada en las autoliquidaciones y anularse las liquidaciones giradas por la Administración.
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Extracto
Resolución nº 00/6888/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 15 de Septiembre de 2004
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, a 15 de septiembre de 2004, el Tribunal Económico-Administrativo Central ha visto el recurso promovido por D. ..., en nombre y representación de X, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra liquidación por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por órdenes del Ministerio de Fomento de fecha ... de 1998, se adjudicaron a X, tres concesiones administrativas para la prestación del servicio público de ... por .....Ver el contenido completo de este documento
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