Resolución nº 00/3789/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Noviembre de 2007

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Resumen


Las deudas sobre las cuales se denegó por el órgano de recaudación la solicitud de suspensión en vía económico-administrativa generan intereses desde la finalización del plazo voluntario de ingreso hasta que la fecha en que quedaron suspendidas tras una nueva solicitud dirigida al órgano de recaudación con aportación de aval bancario y que fue presentada en el plazo de ingreso en voluntaria concedido en la resolución denegatoria de la suspensión. Estos intereses no están garantizados por el aval presentado para obtener la suspensión porque se trata de unos intereses devengados con anterioridad y el aval cubre los generados con la suspensión.

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Extracto


Resolución nº 00/3789/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 21 de Noviembre de 2007

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 21 de noviembre de 2007, en las reclamaciones económico-administrativas acumuladas que, en única instancia, penden ante este Tribunal Económico-Administrativo Central interpuestas en nombre y representación de ..., S.A. por D. ..., con domicilio a efectos de notificacio...

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