Resolución nº 00/1177/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Marzo de 2009
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Resumen
La ONGT, órgano competente para la tramitación y resolución de las solicitudes de devolución de cuotas de IVA soportadas por no establecidos, deberá dictar el acuerdo pertinente en el plazo establecido en el artículo 31 del Reglamento del IVA (aprobado por Real Decreto 1624/1992). Transcurrido el plazo para notificar dicho acuerdo sin que se haya ordenado el pago de la devolución por causa imputable a la Administración Tributaria, se aplicará a la cantidad pendiente de devolución el interés de demora correspondiente, desde el día siguiente al de la finalización de dicho plazo y hasta la fecha del ordenamiento de su pago, sin necesidad de que el interesado así lo reclame. Las dilaciones en el procedimiento que no sean imputables a la Administración Tributaria no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del plazo de resolución del procedimiento, ni tampoco a efectos del cómputo del plazo de devengo de intereses de demora, aunque la dilación se haya producido en la atención de un requerimiento notificado con posterioridad al vencimiento del plazo previsto en la norma.
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Extracto
Resolución nº 00/1177/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Marzo de 2009
RESOLUCIÓN:
En la Villa de Madrid, en la fecha indicada (10/03/2009), en la reclamación económico-administrativa que, en única instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229.1 a) de la Ley 58/2003 General Tributaria, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por la entidad X con número de identificación ... y actuando en su nombre y representación ... NIF ..., y actuando en su nombre y representación D. ..., y con domicilio a efectos de notificaciones en ..., interpuesta contra el acuerdo nº ... de concesión de la devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, de fecha 16 de enero de 2007, dictado por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria - IVA No Residentes del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y referido al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 2002 (período anual), por importe de 6.918.197,82 euros de solicitud de devolución. ANTECEDENTES DE HECHOPRIMERO: La entidad X presentó en fecha 27 de junio de 2003 modelo 361 de solicitud de devolución de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por determinados empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto, por importe de 6.918.197,82 euros, y referida al período anual del ejercicio 2002.Con fecha 24 de mayo de 2004, la Oficina Nacional de Gestión Tributaria IVA No Residentes comunica a la entidad solicitante, X que en relación con su solicitud de devolución del Impuesto sobre el Valor Añadido para sujetos pasivos no establecidos, deberá aportar:- Aclaración detallada de las operaciones realizadas en España en concreto de los proyectos/programas ... y ...Ver el contenido completo de este documento
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