Resolución nº 00/802/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Mayo de 2005

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Resumen


La responsabilidad subsidiaria de los administradores de las sociedades, contemplada en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 40 de la LGT (Ley 230/1963) es personal y solidaria entre sí, sin que la existencia de Consejeros-Delegados exima de responsabilidad a los demás administradores que hubieran incumplido sus obligaciones tributarias.

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Extracto


Resolución nº 00/802/2003 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Mayo de 2005

En la Villa de Madrid, a 5 de mayo de 2005 en el recurso de alzada para la unificación de criterio que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, promovido por el DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, con domicilio a efecto de notificaciones en Madrid, calle Lérida 32-34, contra acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de ... de 13 de noviembre de 2.002, reclamación ... en materia referente a responsabilidad subsidiaria de administrador; cuantía: 29.032.95 euros.

ANTECEDENTES DE HEC...

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