Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio «Palermo» contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 2 a practicar una anotación preventiva de embargo a favor de dicha comunidad.

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Extracto


Resolución de 3 de marzo de 2008, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por la comunidad de propietarios del edificio «Palermo» contra la negativa del registrador de la propiedad de Almería n.º 2 a practicar una anotación preventiva de embargo a favor de dicha comunidad.

En el recurso interpuesto por don Rafael Damián Jiménez Alarcón, como presidente de determinada comunidad de propietarios contra la negativa del Registrador de la Propiedad de Almería, titular del Registro n.º 2, don David García Vitoria, a practicar una anotación preventiva de embargo a favor de dicha comunidad.

Hechos

I

En mandamiento expedido por el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Almería en procedimiento de ejecución de títulos judiciales n.º 65/2007 (monitorio 1339/05), seguido por don Rafael Damián Jiménez Alarcón, como presidente de la comunidad de propietarios del edificio «Palermo», situado en la calle Santa Filomena, número 15, de Almería, contra don Francisco Sánchez Moreno, se ordenó la anotación preventiva de embargo sobre la finca registral número 2070 del Registro de la Propiedad n.º 2 de dicha ciudad.

II

Presentados dicho documento judicial en el referido Registro de la Propiedad, fue suspendida la práctica del asiento solicitado, según la calificación negativa que a continuación se transcribe en lo pertinente:

«Calificado el precedente mandamiento, en unión de diligencia de adición del mismo Juzgado de 7 de septiembre de 2007, que se dirá, no se ad...

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