Resolución nº 00/00415/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Mayo de 2003

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Resumen


No cabe la exención del IVA prevista en el artículo 20.uno.22.° de la Ley 37/1992 para segundas entregas de edificaciones, ya que se trata de la transmisión de unos inmuebles para su demolición y no para rehabilitación.

LEY GENERAL TRIBUTARIA. OBLIGADOS TRIBUTARIOS. SUJETOS PASI-VOS:CONTRIBUYENTES Y SUSTITUTOS. (10-04-01)

El acuerdo privado entre herederos sobre el reparto del producto de la venta de unos inmuebles carece de efecto frente a la Administración Tributaria en relación con la posición del sujeto pasivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 36 de la LGT.

En la villa de Madrid, a 7 de mayo de 2003 en el recurso de alzada, que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, promovido por Don ..., en su propio nombre y derecho, con domicilio, a efectos de notificaciones, en ..., conlra resolución del Tribunal Regional de ... de 27 de noviembre de 2000, recaída en su expediente número ..., acerca del Impuesto sobre el Valor Añadido y cuantía de 171.156,36 - (28.478.022 pesetas).

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Extracto


Resolución nº 00/00415/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Mayo de 2003

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El 16 de diciembre de 1996 la Inspección formalizó acta, modelo A 02, número 60983940, por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, y período de 1993, al recurrente, haciendo constar que, por escritura de 29 de enero de 1993, vendió un edificio por precio de 86.956.522 pesetas (522.619.22 -) más IVA al 15% de 13.043.478 pesetas (78.392,88 -), no habiéndose presentado declaración-liquidación ni ingresado el importe.

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