Resolución nº 00/04023/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Enero de 2002

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Resumen


CLASES PASIVAS. OTROS COLECTIVOS. SACERDOTES Y RELIGIOSOS. (11-02-07)

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 432/2000, que regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad social de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, secularizados, los interesados están obligados a pagar la parte del importe total de la pensión que corresponda por los Míos asimilados a cotizados que se computen para el reconocimiento del derecho a la pensión o mejora de aya reconocida, sin que el importe señalado a cargo del interesado pueda ser considerado como una cuota obrera o una cuota total que incluya la obrera y la patronal, no siendo correcta la aplicación de conceptos de cotización ordinaria a la Seguridad Social al presente caso.

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Extracto


Resolución nº 00/04023/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Enero de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: A D. , del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, se le reconoció pensión de jubilación por resolución de 4 de abril de 2001 con fecha de efectos de 1 de marzo de 2001, habiendo acreditado el órgano competente la prestación de un total de 25 años, 4 meses y 2 días de servicios efectivos...

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