Resolución nº 00/05715/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Mayo de 2002

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Resumen


PROCEDIMIENTOS DE GESTIÓN. PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA. COMPETENCIA ÓRGANOS. (08-01-02) PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ORGANIZACIÓN. COMPETENCIA TEAC/TEARS. (09-01-02)

Es el órgano de gestión, en sentido amplio, el que debe resolver el recurso de reposición contra la sanción y no el TEAC, pese a haberse interpuesto una reclamación contra el acto liquidatorio de cuota e intereses. Como establece de forma reiterada el TEAC, la acumulación de las reclamaciones interpuestas contra el acto de liquidación y contra el acto de imposición de sanción, prevista en los artículos 34.4 de la Ley 1/1998 y 35 del Real Decreto 1930/1998, no altera las normas de competencia en el ámbito económico-administrativo, sino simplemente precisa que la separación de expedientes de gestión, impuesta por la Ley, no dará lugar a resoluciones separadas cuando el órgano competente en la vía económico-administrativa para adaptarlas en el mismo.

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Extracto


Resolución nº 00/05715/2001 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 10 de Mayo de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: En el citado escrito se manifiesta haber recibido recurso de reposición interpuesto por la interesada que se cita, contra la sanción cuya referencia de liquidación quedó igualmente mencionada. A continuación, e invocando el artículo 35 del Real Decreto 1930/98, se concluye la procedencia de remit...

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