Resolución nº 00/120/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 12 de Febrero de 1998

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Resumen


RECAUDACIÓN

El acto por el cual el Presidente del Instituto Nacional de Consumo declara la procedencia del reintegro de determinadas subenciones no se encuadra en las materias relacionadas en el articulo 2 del Reglamento de Procedimiento en las Reglamaciones Económico-Administrativas. Sólo si al finalizar el período de pago en voluntaria la deuda no hubiese sido satisfecha, la gestión de cobro en período ejecutivo correpondería a lo órganos del Ministerio de Economia y Hacienda y la revisión de los actos de ejecución que entonces fuesen dictados sería competencia de este TEAC.

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Extracto


Resolución nº 00/120/1998 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 12 de Febrero de 1998

RESOLUCIÓN:

R.G. 770/1997, R.B. 00/0120/1998

HECHOS

PRIMERO.- Con fecha 15 de julio de 1995, el Presidente del Instituto Nacional del Consumo resolvió declarar la procedencia del reintegro de...

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