Resolución nº 00/6217/1997 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Mayo de 1999

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Resumen


RECAUDACION

Se confirma la denegación del pago de deudas tributarias con bienes del patrimonio histórico nacional, ya que de la legislación que regula esta clase de pago se desprende que si la intervención de los órganos competentes en la apreciación de su interés es preceptiva, no es vinculante, siendo competencia discrecional de la Administración Tributaria aceptar o rechazar esa forma de pago. La discrecionalidad exige, no obstante, la motivación del acto denegatorio. Se rechaza uno de los motivos invocados por la Administración, pues la Ley habla del pagó de "deudas tributarias" lo que impide restringirlo, como quiere aquélla exclusivamente a las cuotas.

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Extracto


Resolución nº 00/6217/1997 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 28 de Mayo de 1999

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