Resolución nº 00/8242/1996 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Julio de 1999

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Resumen


RECAUDACION

Se confirma el apremio impugnado por cuanto, según establece el Art. 51.8 del Reglamento General de Recaudación, la solicitud de reconsideración de las condiciones de un aplazamiento tienen el tratamiento de petición graciable que no impide el plazo de ingreso ni el inicio de la vía de apremio.

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Extracto


Resolución nº 00/8242/1996 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 22 de Julio de 1999

RESOLUCIÓN:

FUNDAMENTOS DE DERECHOSEGUNDO: Lacuestiónqueseplantea enla presente reclamaciónsobrelaqueesteTribunal debe pronunciars...

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