Resolución nº 00/5087/1997 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 1999

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Resumen


RECAUDACION

Se confirma la diligencia de embargo y el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional porque no hubo anulación de liquidaciones por este último, sino rectificación para ajustarlas a la nueva Ley 25/1995 y porque la subasta y posterior adjudicación directa del inmueble tiene su razón de ser, según se argumenta en el acuerdo.

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Extracto


Resolución nº 00/5087/1997 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 9 de Julio de 1999

RESOLUCIÓN:

FUNDAMENTOS DE DERECHO.SEGUNDO.-En elexamendelpresenterecursohan de difere...

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