Resolución de 29 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el recaudador Municipal del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda contra la negativa de la Registradora de la propiedad de Rota a practicar una anotación preventiva de embargo sobre la finca registral 40289.

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MANDAMIENTO DE EMBARGO: no puede el Recaudador municipal trabar bienes sitos en otro municipio.

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Resolución de 29 de noviembre de 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto por el recaudador Municipal del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda contra la negativa de la Registradora de la propiedad de Rota a practicar una anotación preventiva de embargo sobre la finca registral 40289.

En el recurso interpuesto por don Fernando José Gómez Cordero, recaudador Municipal del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda, contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Rota, doña Rocío Agüero Ruano, a practicar una anotación preventiva de embargo.

Hechos

I

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en la Recaudación Municipal del Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda contra determinado deudor, se dictó por el Tesorero de dicho Ayuntamie...

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