SJS nº 33, 23 de Abril de 2014, de Barcelona

PonenteJOAN AGUSTI MARAGALL
Fecha de Resolución23 de Abril de 2014
Número de Recurso216/2014

JUTJAT SOCIAL Núm.33 BARCELONA

Autos nº 216/14

S E N T E N C I A Nº

Barcelona, 23 d'abril de 2014.

JOAN AGUSTÍ MARAGALL , magistrado-juez del juzgado de lo social número 33 de Barcelona, vistas las actuaciones promovidas por Rosario contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN ,SA (DIA, SA) en materia de CONCRECIÓN HORARIA POR REDUCCIÓN DE JORNADA PARA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL . He resuelto lo siguiente:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El día 4.3.14 fue repartida a este juzgado la demanda presentada por la parte actora. En la demanda, habiendo alegado los hechos y fundamentos jurídicos oportunos, se suplicaba sentencia por la que se declarara el derecho a continuar el disfrute del derecho de reducción de jornada de 40 a 25 horas, por razón de guarda legal, con concreción horaria de lunes a viernes, de 9 a 14 h, con exclusión del sábado.

Segundo .- Admitida a trámite la demanda, se señaló para la celebración del acto del juicio el 20.3.14, en que tuvo lugar a presencia judicial con las partes y abogados que constan en acta.

Tercer o.- En el acto del juicio, la demandante ratificó la demanda y la ampliación de la misma y la demandada se opuso por las razones que son de ver en el acta del juicio.

Cuarto .- Se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, documental, interrogatorio en juicio y testifical y finalmente las partes comparecidas insistieron en sus peticiones, y el juicio quedó -en principio- visto para sentencia. Mediante providencia de 4.4.13 se confirió audiencia a ambas partes y al Ministerio Fiscal en relación a la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del art. 37.5 ET , formulando alegaciones todas ellas dentro del plazo conferido.

Quinto .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales de carácter esencial aplicables al caso. La presente sentencia se redacta en castellano por opción lingüística de la demandante.

HECHOS

PROBADOS

1 .- DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN ,SA (DIA, SA) es propietaria de una red de supermercados, en el que están empleados/as unos 10.000 empleados/as, en su mayoría mujeres comprendidas en una edad entre 20-40 años. Aproximadamente una cuarta parte está acogida a reducción de jornada por guarda legal.

2 .- La demandante trabaja para la demandada desde 26.9.98, con categoría profesional de auxiliar de caja y una retribución bruta mensual de 866,40€ euros al mes, incluida la prorrata de pagas extras (con jornada reducida, folio 114).

3 .- Hasta octubre de 2007 la distribución semanal de su jornada era la siguiente: de lunes a sábado de 9 a 14 y de 17 a 20 h., siendo el domingo festivo y un segundo día de descanso, que iba rotando o "flotando" de lunes a sábado (5 días x 8 horas al día).

4 .- Mediante escrito de la demandada de fecha 9.10.07 fue atendida su petición de reducción de jornada, por guarda legal de su segundo hijo, nacido el NUM000 .06, de 40 a 25 horas a la semana, con concreción horaria de lunes a viernes de las 9 a las 14 horas (folios 59-60).

5 .- En fecha 9.1.14 la demandante solicitó -al amparo del recién publicado RDL 16/13- la ampliación o prórroga de la reducción de jornada, con la misma concreción horaria, hasta la fecha en que hijo cumpliera 12 años. En fecha 11.2.14, al no haber recibido contestación, reiteró su petición (folios 61-62).

6 .- La demandada contestó a dicha petición mediante comunicación de fecha 28.2.14, notificada por buro-fax el 1.3.14 (folios 64-68, que se dan por íntegramente reproducidos). En dicha comunicación se reconoce el derecho de la demandante a prorrogar o prolongar la reducción de jornada hasta que su hijo cumpla 12 años, pero se manifiesta -a continuación y después de reproducir el art. 37.5 ET - que " la solicitud planteada en su carta no se ajusta a los citados parámetros legales ya que no se produce dentro de su jornada diaria de origen....", ya que " la pretendida exclusión del trabajo en sábados no puede ser aceptada porque carece del alcance legal que le atribuye el art. 37 . y . 6 ET en cuando a su derecho a concretar el horario se refiere, puesto que el derecho otorgado lo es a reducir la jornada de cada día, no a eliminar prestación de servicios determinados días.

Se añade a renglón seguido que " la imposibilidad de acceder a su solicitud no sólo se sustenta en las razones puramente legales argumentadas, sino en razones organizativas, especificando -más adelante- que " no puede acceder a su pretensión de excluir la prestación de servicios en sábados, puesto que son precisamente esos días los que el Centro experimenta mayor afluencia de clientes y porcentaje de ventas respecto del resto de la semana..... En el centro de trabajo donde usted ejerce actualmente sus funciones de auxiliar de caja, c/ Francesc Cambó 14 de Barcelona, en la actualidad trabajan 2 personas con reducción de jornada por cuidado de menor, de las cuales hay una que no trabajo los sábados. En total son 7.... De esas 7 sólo 6 trabajan los sábados...el día de mayor venta con lo que la tienda, el sábado, ya está sin el personal que debería tener para afrontar la venta en las mismas condiciones que el resto de la semana en que hay menos venta".

A continuación se insta a la demandante a que "comunique por escrito el porcentaje de jornada que, con respeto a la legalidad, querría reducir, así como la concreción horaria que le interese, ...dentro de su jornada ordinaria diaria...", si bien se añade que " No obstante, de forma excepcional, ...estamos en disposición de ofrecerle la siguiente alternativa a su solicitud de concreción horaria:

De lunes a jueves de 9 a 13,15 y viernes y sábados de 9 a 13 h.

De lunes a jueves de 10,45 a 15 y viernes y sábados de 11 a 15 h.

Termina la comunicación requiriendo a la demandante para que en el plazo de 3 días opte o acepte alguna de las propuestas ofertadas, " u otras que puedan ser objeto de estudio, dentro de los parámetros que han sido expuestos en la presente comunicación".

7 .- La demandante está en situación de incapacidad temporal desde septiembre de 2013, proceso iniciado cuando estaba de vacaciones. En aquel momento estaba adscrita temporalmente en el centro de trabajo de la calle Sicilia de Barcelona, aún cuando su centro de trabajo permanente era el de la c/ Rosello nº 443-445, código 00817, según consta en hoja de salarios del último mes trabajado, agosto 2013(folio 38). No consta que haya recibido comunicación de traslado al centro de la calle Francesc Cambó.

8 .- La demandante convive con el padre de sus hijos, que trabaja por cuenta ajena, como dependiente en establecimiento de venta de artículos para automóviles, en horario de lunes a viernes de 9 a 13,30 y de 15,30 a 20 h y los sábados de 9 a 13 h. (folio 48).

9 .- Los sábados acostumbra a ser el día de mayor afluencia de público en los supermercados de la demandada, obteniéndose unas ventas entre el 20 y el 30% superior que los restantes días de la semana (folio 81, declaración testifical).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Elementos de convicción en la conformación de la declaración de hechos probados .

La relación de hechos que se declaran probados se ha establecido en base a la valoración conjunta de la prueba, atendiendo a los principios de la sana e imparcial crítica y, en especial, de los elementos de convicción que, para mayor claridad, han quedado referenciados a continuación del hecho probado al que sirven de apoyo probatorio.

Es de resaltar la sustancial conformidad de ambas partes respecto a los hechos que, finalmente, se han declarado probados, con excepción del séptimo, finalmente establecido en razón de la de la convincente afirmación de la demandante - conforme no había recibido notificación de traslado al centro de trabajo de la c/ Francesc Cambó- extremo que no ha sido controvertido ni en la declaración testifical de la responsable de zona ni por otro elemento de convicción.

II.- Términos del debate.

En la demanda inicial se suplicaba sentencia por la que se declarara el derecho a continuar el disfrute de una reducción de jornada a 25 horas, por razón de guarda legal, con concreción horaria de lunes a viernes, de 9 a 14 h, con exclusión del sábado, tal como había venido disfrutando hasta recibir en fecha 1.3.14 la denegación empresarial impugnada. Fundamenta su pretensión en los arts. 37.5 y 37.6 ET , en la Ley Orgánica 3/07, y en el "mandato constitucional del art. 39 CE , que establece la protección a la familiar y a la infancia".

Frente a esta única pretensión, la demandada -que no cuestiona el derecho de reducción de jornada de la demandante a prolongar la reducción de jornada hasta que su hijo cumpla 12 años- se opone, por el contrario, a que se mantenga la misma concreción horaria, por su inviabilidad legal, al considerar que la reducción debe ser diaria y dentro de la jornada ordinaria por mandato del actual redactado del art. 37.5 ET . Sostiene, además, que la ampliación del período de reducción de jornada de los 8 a los 12 años supone un nuevo derecho de reducción de jornada, en virtud del RDL 16/13, y que -por consiguiente- resulta de aplicación la exigencia de que la reducción sea en la "jornada diaria" y no semanal, como pretende la demandante (concentrando la mayor parte de la reducción en la jornada del sábado). Aduce, finalmente, que el sábado es el día de mayor trabajo en todos los supermercados, cosa que hace inviable o muy perjudicial atender a la pretensión de la demandante.

Acabado el juicio, por providencia de 4.4.13 y a iniciativa de este magistrado, se confirió audiencia a ambas partes y al Ministerio Fiscal en relación a la pertinencia de plantear cuestión de inconstitucionalidad respecto del actual redactado del art. 37.5 ET al suscitársele dos dudas de constitucionalidad:

- si dicho precepto, en la interpretación sostenida por la demandada, coincidente con la de la doctrina científica, podía comprometer la "dimensión...

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