Resolución de 19 de diciembre de 1979

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Abogados Mercantil y de la Empresa

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Resolución de 19 de diciembre de 1979

Resolución de 19 de diciembre de 1979

Hipoteca mobiliaria de establecimiento mercantil— Se trata de un acto inscribible en un Registro, que a diferencia del de la Propiedad, lo es solamente de actos de gravamen, por lo que la aplicación subsidiaria de la legislación hipotecaria general ha de hacerse con la natural precaución.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Notario de Málaga, don Isidoro Lora-Tamayo Rodríguez, contra la negativa de V. S. a inscribir una escritura de constitución de hipoteca de establecimiento mercantil.

Resultando que por escritura de 13 de julio de 1978, autorizada por el Notario recurrente, don Manuel y don Francisco Plaza Alarcón, reconocieron adeudar a don Pedro Machuca Su jar la cantidad de 3.000.000 de pesetas y, en garantía de su devolución, constituyeron, con el consentimiento de sus respectivas esposas, hipoteca sobre un establecimiento mercantil instalado en un local del que los hipotecantes eran arrendatarios con facultad d...

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