SJCA nº 2 127/2012, 16 de Marzo de 2012, de Pamplona

PonenteANTONIO SANCHEZ IBAÑEZ
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2012
Número de Recurso178/2010

JDO. CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2

C/San Roque, 4 - 5º Plante

Pamplona/Iruña

Telefono: 848.42.42.67

Fax: 848.42.42.75

CA512

Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Nº Procedimiento: 0000178/2010

Nig: 3120145320100002075

Matera: Responsabilidad patrimonial

Resolución: Sentencia 000127/2012

Intervención

Demandante

Demandado

Codemandado

Interviniente

Landelino

GOBIERNO DE NAVARRA-DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

ZURCÍ ESPAÑA CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador

MIGUEL LEACHE RESANO

ANGEL ECHAURI OZCOIDI

Abogado

MIGUEL MARTINEZ DE LECEA PLACER

LETRADO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 2

PAMPLONA

Procedimiento Ordinario nº 178/2.010

En Pamplona, a 16 de marzo de 2012

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Antonio Sánchez Ibanez, Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Pamplona los presentes autos por Procedimiento Abreviado con el número de referencia antes indicado, en los que han comparecido como recurrente D, Landelino asistido por el Letrado D. Miguel Martínez de Lecea Placer y representado por el Procurador de los Tribunales D, Miguel Leache Resano, como demandado el Gobierno de Navarra, asistido por el Asesor Jurídico-Letrado de la Comunidad Foral de Navarra y como codemandado la mercantil Zurich Insurances PLC, Sucursal en España, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ángel Echauri Ozcoidi y asistida por la Letrada Dª Olga Triguero Arrojo, se procede,

En nombre de SM el Rey a dictar la siguiente

En nombre de SM. El Rey a dictar la siguiente

SENTENCIA Nº 127/12

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO,- El día diez de diciembre de 2,010 tuvo entrada en este Juzgado escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo frente a la resolución n° 329/2.010, de cuatro de octubre de 2.010, del Secretario General Técnico del Departamento de Obras Públicas del Gobierno de Navarra, quedando registrado dicho recurso con el número 178/2.010.

La cuantía del presente recurso se fijó en 21.433,26 Euros.

SEGUNDO.- En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO.- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO.- El procedimiento se recibió a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y a las que por economía nos remitimos, presentando sus conclusiones las partes, con lo cual quedaron los autos conclusos para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO- Se recurre en el presente recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario n° 178/2010, la resolución descrita en el antecedente de hecho primero de esta resolución por la que se deniega indemnizar a los actores por los daños sufridos en su persona y bienes por el recurrente. La actora considera de aplicación lo dispuesto en el artículo 106 de la vigente Constitución Española y en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativos a la responsabilidad patrimonial de las administraciones, por cuanto con fecha 19 de marzo de 2.009, sobre las 10:40 horas circulaba el recurrente en la bicicleta de su propiedad por la carretera NA-411 (A15-Ostiz). Al llegar a la altura del kilómetro 10,350, en el término municipal de Basaburua Mayo, se encontró repentinamente con un ciclista que había caído al suelo al introducir la rueda delantera de su bicicleta en una grieta del pavimento. No pudo esquivarlo, por lo que lo alcanzó, cayendo al suelo. La bicicleta, marca Giant, modelo TCR Composite sufrió daños de tal importancia que hubo de cambiarse el cuadro por lo que la reparación ascendió a 7.126 euros. También sufrió daños la equipación que vestía, valorada en 1.419 euros y el recurrente sufrió lesiones consistentes en luxación AC grado III-IV, con fractura, que le mantuvieron en situación de incapacidad laboral transitoria desde el 20 de marco, hasta el 30 de junio de 2.009 (104 días). De la lesión descrita quedaron secuelas funcionales y perjuicio estético, valorados por la actora en cinco y tres puntos, respectivamente.

El Abogado del Gobierno de Navarra y de la aseguradora se opusieron a la anterior pretensión en base a los motivos y razonamientos jurídicos efectuados en los escritos de contestación y en de conclusiones y que se dan aquí por reproducidos,

SEGUNDO,- A la vista de la prueba, documental y pericial que obra en las actuaciones, procede tener por acreditado que el día 19 de marzo de 2.009, el aquí recurrente circulaba conduciendo el vehículo antes descrito, inmediatamente detrás de D. Sixto , que también conducía una bicicleta por la carretera arriba descrita cuando éste perdió el control de la misma al introducir la rueda delantera en una grieta del pavimento que, como se desprende de las diligencias a prevención levantadas por la Policía Foral y de la Sentencia nº 376/2,011, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Pamplona, aportada como instructa por la recurrente, se encontraba en mal estado de conservación. Como decimos, dicho ciclista introdujo la rueda delantera de su máquina en una grieta del...

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