Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Almuñécar, a inscribir una declaración de obra nueva.

Enlazado como:
Abogados Mercantil y de la Empresa

Resumen


SEGURO DECENAL: Es necesario cuando se trate de un edificio en comunidad ordinaria con varias viviendas aunque se extinga la comunidad y adjudiquen a personas distintas que aleguen ser autopromotores individuales.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Almuñécar, a inscribir una declaración de obra nueva.

En el recurso interpuesto por don D. J. C. y doña A. M. C. contra la negativa de la Registradora de la Propiedad de Almuñécar, doña María Cristina Palma López, a inscribir una declaración de obra nueva.

Hechos

I

Se presenta en el Registro escritura autorizada por el Notario de Almuñécar, don Carlos Fernández Guzmán, por la que los recurrentes declaran una obra nueva que se terminó en 2004 manifestando que no tenían contratado seguro decenal, ya que la vivienda se construyó para uso propio. La obra nueva se describe con dos plantas pertenecientes a dos propietarios en la proporción de 60,33% y 39,67% respectivamente.

La Registradora de la Propiedad de Almuñécar suspendió la inscripción en base a la siguiente nota de calificación: «Hechos. El día 17/06/2009 fue presentado el documento de referencia para su inscripción en este Registro. Se presenta escritura de obra nueva otorgada el 12 de agosto de 2005 ante el Notario de Almuñécar don Carlos Fernández Guzmán n.º de protocolo 2013/2005, en unión de escritura de ratificación n.º de protocolo 932/2008 y de testimonio de diligencia 2013/ 2005 ambas ante el mismo notario, que habían originado calificaciones de fecha 13 de agosto de 2008, ahora en unión de escritura de subsanación de fecha 1 de junio de 2009, n.º 673 ante el mismo notario, en la que manifiestan los dos matrimonios declarantes de la obra nueva don D. J. C. y su esposa y don J. A. P. M. y su esposa y el arquitecto doña I. M. C, que la obra nueva declarada en 2005 terminó en 2004 y que no tienen contratado el seguro decenal, ya que la vivienda se construyó para destinarla a uso propio. Sobre la finca registral 10687 don D. J. C. y su esposa y don J. A. P. M. y su esposa, dueños de la misma en la proporción de 39,67% de por mitad los primeros y de 60,33% los segundos con carácter presuntivamente ganancial, en el año 2005, el 31 de agosto, declararon la obra nueva de una vivienda en la misma proporción de que eran dueños; dicha declaración de obra nueva se inscribió con fecha ...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía