Resolución nº 00/02117/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Junio de 2002

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. OTRAS MATERIAS Y SOCIEDADES. COOPERATIVAS. (02-10-03)

Es correcta la dotación al fondo de Reserva obligatorio dotado por la Cooperativa agrícola, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 y Disposición Adicional Ia del Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Cooperativas de Crédito,

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Extracto


Resolución nº 00/02117/1999 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 7 de Junio de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Con fecha 17 de noviembre de 1998, la Oficina Nacional de Inspección de Barcelona incoó a la entidad reclamante actas A02 (de disconformidad), n° 70083773, 70084114 y 70093755, por el concepto y los períodos indicados. En ellas se hacía constar. 1 .-Que las actas complementaban las propuestas de regularización realizadas en las actas previas que se incoaron en esa misma fecha, por los conceptos a los que el obligado tributario no mostraba su conformidad. 2.- Que las bases imponibles determinadas en las actas previas debían ser incrementadas en 247.752.056 Pts. (1.489.019,85 Euros), 274.375.605 Pts. (1.649.030,6 Euros) y 321.922.634 Pts. (1.934.794 Euros) respectivamente, como consecuencia de disminuir en esos mismos importes la minoración que de las bases ...

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