Resolución nº 00/04973/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Marzo de 2002

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PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. SUSPENSIÓN. SUSPENSIONES EN GENERAL. (09-05-01)

LEY GENERAL TRIBUTARIA. DEUDA TRIBUTARIA Y PRESCRIPCIÓN. INTERESES DE DEMORA. (10-06-03)

Procede liquidar intereses suspensivas, conforme a la distinción entre intereses de demora y suspensivos establecida por la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de noviembre de 1997, desde el día siguiente a la terminación del plazo voluntario de ingreso, como 'dies a quo', hasta la fecha de la notificación del auto de Audiencia Nacional por el que se deniega la suspensión del acto impugnado, como 'dies ad quem'.

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Extracto


Resolución nº 00/04973/2000 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 20 de Marzo de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 24 de marzo de 1993 la Inspección del Estado incoó a la entidad E, S.A. el acta de disconformidad (modelo A02) número 00757060 atinente al concepto tributaria LICENCIA DE ACTIVIDADES COMERCIALES E INDUSTRIALES, ejercicios 1988, 1989, 1990 y 1991, en la que se proponía liquidar una deuda tributaria de 26.714,670 pesetas (160.558,4 Euros). Cuota 4.290.090 pesetas (25.783,96 Euros), recargos locales 6.006.126 pesetas (36.097,54 Euros); intereses de demora 3.548.184 pesetas (21.325,02 Euros) y sanciones 125 %, 12.870.270 pesetas (77.351,88 Euros). El 22 de octubre de 1993 el Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, Área de , di...

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