Resolución 00/5940/2001 del Tribunal Económico-Administrativo Central, de24 de Septiembre 2003

Tribunal Economico-Administrativo Central

Sentencia nº 00/5940/2001
Enlazar como: http://jurisprudencia.vlex.es/vid/teac-10-150-25-000-23893737
Id. vLex: VLEX-23893737

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Resumen:

Comprobado que la mercancía acogida a un Tránsito Comunitario Interno incumplía los requisitos de éste, procede liquidar los derechos y gravámenes correspondientes al obligado principal del Régimen, ya que cualquier incumplimiento le hace responsable de las deudas que del mismo se pudieran derivar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 del Código Aduanero.

Procede acudir al método de valoración de mercancías similares, al no disponer la Aduana de los datos necesarios para fijar el valor en aduana conforme al valor de transacción de las mercancias idénticas.

En relación con la reclamación formulada directamente ante el TEAC, contra diversos acuerdos liquidatorios con diferentes cuantías, la competencia para su conocimiento debe desglosarse en función de las mismas acorde con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas y la Disposición Final Tercera de la Ley 1/1998, ya que el TEAC sólo es competente para resolver reclamaciones cuya cuantía exceda de 150.253,03 Euros (25.000.

Extracto:

Resolución 00/5940/2001 del Tribunal Económico-Administrativo Central, de24 de Septiembre 2003

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, a 24 de septiembre de 2003 en la reclamación económico-administrativa, en única instancia, que pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en SALA, interpuesta por Dª. ..., en nombre y representación de ..., S. A., con domicilio a efectos de notificaciones en ..., contra los acuerdos de liquidación del Jefe de la Dependencia Provincial de Aduanas e Impuestos Especiales de ..., de fecha 10 y 14 de septiembre de 2001, y números de expedientes ...09, ...10, ...11 y ...12, por concepto Derechos de Importación, Impuesto sobre el Valor Añadido a la Importación e Intereses de Demora, y cuantía de 555.827,74 € (92.481.955 pesetas).

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 23 de diciembre de 1998, se emitieron las siguientes propuestas de liquidación provisional por la Dependencia de Aduanas e Impuestos Especiales de ....



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