Resolución nº 00/2836/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 3 de Febrero de 2005
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Resumen
Ejecutada por el centro gestor la resolución del TEAC, quedó reconocida pensión de jubilación al interesado, consignándose en el señalamiento su incompatibilidad con cualquier otra pensión que pueda percibir del Régimen Público de la Seguridad Social. Contra esta declaración de incompatibilidad se presenta por los herederos del causante incidente de ejecución, que se tramita como cuestión nueva regulada en el artículo 111.3 del RPREA (Real Decreto 391/1996), y que se desestima porque esa declaración no constituye sino la consignación de lo dispuesto en las normas especiales que regulan la pensión (Real Decreto 1288/90 y Ley 21/1993), que no impide el ejercicio de la competencia de la caja pagadora correspondiente para declararla incompatible o no, como parte del acto de liquidación y alta en nómina, en cuyo momento debe producirse el ejercicio del derecho de opción, que asimismo reclaman. Se da la circunstancia de que por el causante había sido planteado con anterioridad incidente de ejecución por falta de ésta, que fue desestimado al comprobarse que el centro gestor había señalado ya la pensión correspondiente.
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Extracto
Resolución nº 00/2836/2004 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 3 de Febrero de 2005
En la Villa de Madrid, a 3 de febrero de 2005, visto el escrito presentado ante este Tribunal Central por D. A en su propio nombre y en representación de los demás herederos de D. B, con domicilio a efectos de notificaciones en ..., en relación con la ejecución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas de la resolución de 6 de noviembre de 2003, de este Tribunal Central.
ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con la fecha indicada de 6 de noviembre de 2003, este Tribunal Central dictó resolución acumulada codificada R.G.-2837-00 y 4773-00 estimando en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. B, en demanda de reconocimiento de pensión de jubilación. En el fallo de la resolución citada de este Tribunal Central se acuerda: "Estimar en parte la reclamación económico-administrativa interpuesta por D. B, contra resoluciones pre...Ver el contenido completo de este documento
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